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| Guía legal y rutas de denuncia disponibles para casos de acoso sexual en México. Foto: Pixabay

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Acoso en México: cómo denunciarlo y qué tipos existen

  Por Proceso

Publicado el miércoles, 5 de noviembre del 2025 a las 15:14


Hostigamiento y acoso: diferencias legales, rutas de denuncia penal y laboral, y qué evidencia reunir. Conoce el marco federal y cómo varía por estado

Ciudad de México.- La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, presentó el 5 de noviembre de 2025 una denuncia formal tras sufrir acoso sexual callejero en el Centro Histórico de la Ciudad de México. El hecho ocurrió cuando un hombre se acercó sin consentimiento, intentó besarla y la tocó mientras caminaba hacia un acto público.

El agresor fue detenido y trasladado a la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales de la capital. En un mensaje posterior, Sheinbaum subrayó que la agresión no podía pasar desapercibida: “Si esto le hacen a la presidenta, ¿qué va a pasar con todas las mujeres del país?”.

Su denuncia reabrió el debate sobre la eficacia de los mecanismos legales para atender el acoso sexual y sobre las diferencias en cómo se tipifica y sanciona en las entidades federativas.

¿Qué conductas están tipificadas a nivel federal?

En México existe una legislación federal que define y sanciona las conductas de acoso sexual y hostigamiento sexual.

Código Penal Federal (CPF):

El artículo 259 Bis establece que comete hostigamiento sexual quien, con fines lascivos, asedie a una persona valiéndose de su posición jerárquica o de poder. La pena puede ir de seis meses a dos años de prisión, y aumenta si el agresor es servidor público.

El artículo 260 castiga el abuso sexual, definido como actos sexuales sin consentimiento, aunque no exista el propósito de llegar a la cópula.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV):

Esta ley distingue dos conceptos principales:

• Hostigamiento sexual: ejercicio de poder en una relación de subordinación laboral, docente o de cualquier tipo.

• Acoso sexual: conductas con connotación sexual sin que exista una relación jerárquica, pero que implican abuso de poder o generan indefensión.

El artículo 15 obliga a las autoridades de todos los niveles a prevenir, atender y sancionar estos actos.

Ley Federal del Trabajo (LFT):

Reconoce el acoso y el hostigamiento sexual como causas de rescisión del contrato sin responsabilidad para el trabajador o el patrón. Además, establece multas de 250 a 5 000 veces el salario mínimo para quien los cometa o los tolere en el lugar de trabajo.

Protocolos en la Administración Pública Federal:

Toda dependencia debe aplicar el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, que establece mecanismos de denuncia y acompañamiento institucional.

Diferencias por entidad federativa

Aunque existe un marco federal, cada estado tipifica y sanciona de manera particular los delitos relacionados con el acoso sexual. Las diferencias principales se encuentran en las penas, los conceptos utilizados y las instancias ante las cuales se presenta la denuncia.

En la Ciudad de México, el acoso sexual está contemplado en el Código Penal local, con sanciones que van de uno a tres años de prisión y multas.

En el Estado de México, se castiga el hostigamiento y el acoso sexual con penas que pueden llegar a cinco años de prisión y hasta 300 días multa.

En Guerrero, el acoso sexual callejero fue tipificado como delito en 2024, con penas de tres a ocho años de prisión.

En Jalisco y Nuevo León, las sanciones varían entre seis meses y cuatro años, según las circunstancias y la relación entre víctima y agresor.

Estas variaciones implican que una conducta considerada delito en un estado puede no estar igualmente sancionada en otro, lo que ha motivado llamados para homologar la legislación a nivel nacional.

Tipos de acoso reconocidos

El marco legal y los protocolos distinguen varios tipos de acoso sexual. Los más comunes son:

• Hostigamiento sexual: ocurre cuando existe una relación de subordinación entre la víctima y el agresor, como en el ámbito laboral o escolar.

• Acoso sexual: se da sin relación jerárquica, pero implica abuso de poder, conductas verbales o físicas con connotación sexual no consentida.

• Acoso sexual callejero: se manifiesta en espacios públicos o de tránsito, e incluye comentarios, tocamientos o gestos de índole sexual.

• Acoso sexual digital: consiste en el envío de mensajes, imágenes o videos con contenido sexual sin consentimiento, regulado por la llamada Ley Olimpia.

Cómo denunciar el acoso en México

Las víctimas pueden recurrir a distintos mecanismos según el ámbito donde ocurrió la agresión:

Ámbito penal:

• Presentar la denuncia en el Ministerio Público o la Fiscalía correspondiente.

• En la Ciudad de México, puede realizarse también en línea mediante la plataforma Denuncia Digital.

• El delito puede perseguirse a petición de parte o de oficio, dependiendo del tipo y la gravedad de la conducta.

Ámbito laboral o institucional:

• En centros de trabajo, presentar queja ante el Comité de Ética, el Órgano Interno de Control o el área de recursos humanos.

• La víctima puede solicitar rescisión de contrato sin responsabilidad y pedir medidas de protección o reubicación laboral.

Ámbito comunitario o público:

• Si el hecho ocurrió en transporte o vía pública, la denuncia puede presentarse en la fiscalía estatal o municipal correspondiente.

• Algunas entidades han habilitado líneas directas y módulos móviles de atención para acoso sexual callejero.

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