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| ¿Acoso o abuso? Esto dice el Código Civil de CDMX sobre estos delitos y cómo diferenciarlos | Foto: Agencias

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¿Acoso o abuso? Esto dice el Código Civil de CDMX sobre estos delitos y cómo diferenciarlos

  Por Grupo Zócalo

Publicado el sábado, 11 de marzo del 2023 a las 21:20


De acuerdo al Código Penal de la Ciudad de México, existen diferencias entre ambos términos y con ello, distintas consecuencias.

Ciudad de México.- De acuerdo al Código Penal de la Ciudad de México, existen diferencias entre ambos los términos ‘acoso’ y ‘violación’, jurídicamente hablando, lo que es importante conocer al momento de buscar denunciar alguno de estos delitos.

Lo anterior también debe se correctamente identificado, tanto por la víctima como por las autoridades, a fin de derivar en distintas consecuencias para quienes lo hayan ejercido.

Según el Código Penal de CDMX, el acoso sexual en la capital del país, está tipificado con entre uno y tres años de prisión, esto claro, en revisión de posibles agravantes. Lo anterior, se detalla de la siguiente manera: “acoso sexual será determinado ‘a quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable’.

En tanto, el Código Penal Capitalino señala por el delito de violación lo siguiente: ‘al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años’.

En tanto, se puede identificar otro tipo de delito en el de violación, la violación equiparada, que el Código Penal de CDMX entiende como la existencia de un acto de violación (de acuerdo a los puntos que la identifican tratados más adelante en este texto), realizada contra cualquier persona que no es capaz de entender el hecho o no puede resistirlo; por ejemplo, si la víctima está dormida o bajo los influjos de alguna bebida o condición que no le permitan comprender la situación.

¿Cómo diferenciar el acoso sexual de una violación?

Se puede tener en cuenta esta serie de puntos para saber si la víctima lo es por acoso sexual o por violación. Aunque se entender de manera distinta, legalmente es importante conocer las diferencias para puntualizar mejor el delito.

Acoso sexual:

Falta de consentimiento de la víctima.

Solicitar la realización de favores sexuales para sí o para otra persona.

Realizar conducta sexual indeseable.

Causar un daño a la víctima que vulnere su dignidad.

Existencia de una relación jerárquica entre la víctima y el o la victimaria.

Violación:

Introducción de genitales sin consentimiento a la vagina, ano o boca de la víctima.

Introducción de cualquier objeto sin consentimiento a la vagina, ano o boca de la víctima.

Falta de consentimiento de la víctima en alguna relación sin necesidad que sea de índole sexual.

Cuando exista violencia para derivar en una situación sexual.

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