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| Abogados laborales alertan que reforma de la Presidenta Sheinbaum para prohibir pensiones millonarias podría vulnerar derechos adquiridos. Crédito: Especial

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Advierten afectación de derechos con reforma a pensiones

  Por Agencia Reforma

Publicado el jueves, 19 de febrero del 2026 a las 23:20


Abogados laborales advirtieron una posible afectación de derechos adquiridos con la propuesta de reforma constitucional

Ciudad de México.- Abogados laborales advirtieron una posible afectación de derechos adquiridos con la propuesta de reforma constitucional que propondrá la Presidenta Claudia Sheinbuam para prohibir pensiones millonarias.

La propuesta, indicaron, puede ser contraria al artículo 14 de la Constitución, que prohíbe la retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna.

Sin embargo, también mencionaron que si son pensiones ilícitas o son canonjías producto de la “corrupción” en el servicio público, podría ser viable la reforma presidencial.

La Presidenta Claudia Sheinbaum enviará la próxima semana una iniciativa para reducir y topar las pensiones de más de 6 mil ex funcionarios, a fin de que no reciban más del 50 por ciento de lo que es el salario del titular del Ejecutivo federal.

“Es evidente que se están violentando derechos adquiridos, porque si una persona obtuvo alguna pensión, no se le puede dar un efecto retroactivo, es un perjuicio a esa persona, porque así lo establece el artículo 14 de la Constitución en los Estados Unidos Mexicanos, es evidente que no se puede dar efecto retroactivo, lo que se pretende es a todas luces inconstitucional”, opinó el abogado Mateo Cruz.

Cruz dijo que se tendrá que analizar a fondo de qué forma se obtuvo la pensión, si se derivó de un acto lícito o ilícito.

“En caso de que sea lícito, pues entonces no se le puede dar un efecto retroactivo de perjuicio a persona alguno, pero si fue derivado de un acto ilícito, pues pudiera, entonces sí, tener un efecto al respecto dicha reforma.

Comentó que para no reconocer los efectos retroactivos se tendría que modificar también el artículo 14 constitucional, pero advirtió que eso sería una “verdadera aberración”.

Además, consideró que la reforma simplemente no debería aplicarse, porque ya hay un mandato constitucional.

“Insisto, ya en el artículo 14 constitucional se establece que a ninguna ley se le puede dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Evidentemente, (en el Gobierno) deben de conocerlo, pero algún detalle, algún movimiento están preparando para no reconocerlo, como lo hicieron con la reducción de sueldos a los que ganaban más que el Presidente”.

Sin embargo, remarcó que a todas luces se trata de una reforma que violenta las garantías elementales de cualquier ciudadano.

Mateo Cruz, asesor jurídico de agrupaciones sindicales, resaltó que los afectados deberán acudir a instancias internacionales para tratar de revertir los efectos de la nueva reforma, dado que no ve futuro positivo con la presentación de amparos en el País.

“Los afectados tendrían que apelar ante las instituciones del derecho internacional, ante los tribunales internacionales. Todos conocemos cuál es el resultado, finalmente, de la Suprema Corte de Justicia con estos nombramientos o votación de los ministros de la Corte, y a qué partido están afiliados”, advirtió.

El abogado Manuel Fuentes coincidió en que no debería haber reformas que afecten derechos adquiridos de los actuales pensionados pero consideró que en materia de pensiones sí puede haber reformas considerando el contexto presupuestal del Gobierno.

“Ciertamente no se puede afectar a una persona con derechos adquiridos. Sin embargo, obviamente esto no limita que pueda haber también escenarios de ajustes de pensiones dependiendo del entorno, del sistema de pensiones en general”, resaltó.

Recordó que la reforma pensionaria del ISSSTE en 2007, con la que se acortó el monto de las pensiones reconociendo solo el salario base y no las prestaciones, se declaró constitucional por la Suprema Corte de Justicia.

Resaltó que no se reconoció la afectación retroactiva de derechos de los pensionados del ISSSTE, por lo que, opinó, la nueva reforma de Sheinbaum es un tema que se prestará a la interpretación de qué tanto puede ser justa o no la medida.

“Se va a dar la discusión justo en el contexto de qué es lo que están recibiendo los pensionados en general, que tienen un tope equivalente a 10 salarios mínimos, que no alcanzan más allá de los 28 mil pesos mensuales.

“No es un tema que pueda estar afectando derechos como tales de una manera cuadrada, sino que hay un tema en el que tendríamos que ver el escenario de lo que representan estas pensiones que son millonarias y que no se ajustan al presupuesto, a la racionalidad”, explicó.

Para Fuentes no hay una afectación de derechos cuando se trata de pensiones que se extralimitan en términos razonables y que se dieron cuando no se cumplían requisitos de edad o antigüedad.

Ahora, dijo, a los trabajadores se les pide tener al menos 60 años y tener 25 o 30 años de cotización, sea hombre o mujer.

“Ahí hay un tema que habría que ver, si hay pensiones que deben ser inamovibles.

“Desde mi punto de vista, sí se pueden ajustar por las razones que estoy indicando, sí se puede hacer un recorte y no habría como tal una afectación de derechos adquiridos, porque finalmente tendría que anteponerse un interés público sobre un interés privado”, planteó el jurista.

A su vez, Alfonso Bouzas, integrante del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM y especialista en derecho del trabajo, afirmó que cuando se trata de pensiones obtenidas por haber ocupado un alto cargo y por breve tiempo, no es una prestación.

En su opinión, se trata de una dádiva, obtenida por un acto de corrupción.

“Este tipo de pensiones millonarias yo no creo que sea una prestación , es corrupción. ¿Qué o cuál es la razón que justifica el que mantengan sus salarios al pensionarse, si no hacen nada que de manera extraordinaria lo justifiquen?

“En el sector público y en las universidades, es y solo es una corrupción derivada de que se tiene el poder.

Condenó que haya ex funcionarios que tienen pensiones vitalicias tras haber tenido un breve cargo, ya sea un rector, un ministro, un procurador o fiscal, o directivo de institución financiera.

“Una cosa son las pensiones por cargo público y otra cosa son las pensiones derivadas de altas responsabilidades, altos cargos.

“En una pensión el trabajador se acoge a las tablas, a las reglas, según el caso del Seguro Social, del ISSSTE o de cualquier otra institución que le otorgue el derecho de petición, pero no confundamos: una cosa es el derecho de petición pensionaria y otra cosa es pretender un ingreso, nada más por haber sido nombrado en un cargo público de alta jerarquía”, sostuvo Bouzas.

Citó el caso de Jorge Carpizo, que fue ministro por un breve tiempo y se jubiló.

Opinó que el recorte a las pensiones millonarias no afectaría derechos laborales, porque se trata de “canonjías políticas”.

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