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| Madres y familiares de desaparecidos en Xalapa, Veracruz. Foto: La Jornada / Sergio Hernández

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Alerta nacional de búsqueda se activará de manera inmediata, automatizada y simultánea: Gobernación

  Por La Jornada

Publicado el miércoles, 18 de febrero del 2026 a las 15:17


La desaparición y no localización de personas ‘exige la actuación inmediata y coordinada de las autoridades’, señala el protocolo nacional

Ciudad de México.- La Secretaría de Gobernación publicó este miércoles el protocolo nacional para la activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en el que se recalca que la alerta se remitirá de manera inmediata, automatizada y simultánea a todas las autoridades competentes para esa labor.

En dicho protocolo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se establece que la desaparición y no localización de personas “exige la actuación inmediata y coordinada de las autoridades, a fin de garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la búsqueda efectiva”.

Además se especifica que “la alerta permanece activa indefinidamente hasta la localización confirmada de la persona”, y no existe caducidad temporal.

Para iniciar la Alerta, se expone que la Ficha de Búsqueda será remitida por la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), “de manera inmediata y automatizada” mediante el listado de correos electrónicos de asignación a las Fiscalías Especializadas, Comisiones Locales de Búsqueda, autoridades y entidades de los tres niveles de gobierno, del sector privado y social.

Para ello, se generarán fichas en formato digital, que deberán incluir el nombre completo, edad, sexo y género de la persona reportada; fotografía reciente; fecha y lugar de la desaparición o última vez vista; señas particulares, rasgos físicos distintivos; aclarar si presenta una condición de vulnerabilidad; datos de contacto, y un Folio Único de Identificación.

Los datos se podrán proporcionar mediante el portal web del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por WhatsApp o vía telefónica, pero en los casos en los que el registro no contenga los elementos mínimos que establece la Ley General, no procederá, “y no genera ficha de búsqueda ni alertamiento”.

Se indica que, cuando no se cuente con carpeta de investigación, se le requerirá a quien haga el reporte que realice la denuncia ante la fiscalía correspondiente, pero subraya que, “sin perjuicio de lo anterior, la CNB, remitirá el reporte a la fiscalía competente”, y una vez que se cuente con carpeta de investigación se actualizará el registro. “Esto no limitará la emisión de la Ficha de Búsqueda y el inicio de la Alerta Nacional”, se agrega en el protocolo.

En tanto, las fiscalías deberán generar un expediente del caso, un correo electrónico específico para recibir la información del mismo, y recibir la ficha. Enseguida, harán una búsqueda de gabinete en sus bases de datos y sistemas de información, así como solicitar colaboración a instituciones públicas y privadas, incluyendo Cruz Roja, hospitales públicos y privados, centros de control de adicciones y demás instancias que puedan aportar información útil.

A la par, comenzarán una coordinación con las Comisiones de Búsqueda locales, y pondrán en marcha protocolos como Alba, Alerta AMBER, Ficha Amarilla de INTERPOL, entre otros que resulten procedentes.

En el caso de que se trate de migrantes extranjeros, solicitarán apoyo al Instituto Nacional de Migración (INM) y a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

De igual forma, las Comisiones de Búsqueda deberán hacer difusión de las fichas a los ayuntamientos, sectores privados y sociales, incluidos colectivas y colectivos de familias de personas desaparecidas, para fortalecer su difusión masiva, así como buscar la coordinación con otras autoridades municipales, estatales y federales.

También se difundirá la información “públicamente a nivel nacional y de manera masiva por todos los medios disponibles”, excepto cuando exista una causa razonable para no hacerlo.

Sobre la difusión por medio de empresas de telecomunicaciones, se añade que “en el caso de empresas de producción de alimentos o lácteos a quienes les sea remita la Ficha de Búsqueda, deberán difundir la misma por los medios más convenientes para las mismas, ya sea físico o en formato digital”.

Se contempla enviar la información a instituciones financieras, servicio de transporte terrestre, aéreo y marítimo, empresas del sector de turismo, restaurantes, tiendas de conveniencia, cadenas de autoservicio, a los sistemas de salud y centros de atención a adicciones o rehabilitación privados.

Los servidores públicos y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el protocolo serán sancionados conforme a la ley en la materia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

Como parte de su revisión, se añade que el protocolo será evaluado al menos de manera semestral por la CNB, mediante mecanismos de participación con familias de personas desaparecidas.

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