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Publicado el martes, 23 de febrero del 2021 a las 14:38
Ciudad de México.- Diputados del Congreso de la Ciudad de México aprobaron modificaciones al Código Penal de la Ciudad de México para penar, con cárcel y multas, a servidores públicos que difundan información relacionada con procedimientos penales, en particular, imágenes vinculadas con violencia de género contra niñas, adolescentes y mujeres.
Los diputados avalaron la adición del artículo 293 Quáter de dicha normatividad, que prevé las sanciones por difundir, entregar, revelar, publicar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, videograbar, comercializar, reproducir o compartir audios, videos o información reservada referente a hechos e investigaciones por procedimientos penales.
“Quisiera reconocer las iniciativas presentadas en la materia y que tienen como propósito la protección de las víctimas de la comisión de delitos en la CDMX, lo que se ha conocido como la Ley Ingrid, y que consiste en la filtración indebida de imágenes, fotografías o videos de víctimas, principalmente de mujeres que son víctimas de delitos”, expuso el diputado Eduardo Santillán, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso
La iniciativa se nutrió de distintas propuestas, incluida la enviada por la propia Fiscalía General de Justicia (FGJ), surgidas tras la polémica por la filtración de imágenes relacionadas con el feminicidio de Ingrid Escamilla.
“Se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil UMAs a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos”, indica el artículo adicionado.
Como agravantes se considerará si la información que se difunda sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o sus familiares; si se trata de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, y si el material expone las circunstancias de su muerte, lesiones o estado de salud de la víctima.
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