Monclova
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Grupo Zócalo
Publicado el lunes, 8 de marzo del 2021 a las 04:00
Monclova, Coah.- El 29 de noviembre, la comerciante María Isis Baytis Reyes fue herida de un balazo en la cabeza por Ramiro Escobedo Molina, en su domicilio de la calle Progreso numero 317 de la Zona Centro de Ciudad Frontera. La mortal descarga le arrancó la vida cuatro días después en la Clínica 7 del Seguro Social.
Uno de los casos más sonados y polémicos fue el de la pequeña “Dianita”, Diana Ramírez Estrada de tan sólo 11 años, quien fue asesinada bestialmente el 22 de abril del 2016 en el sector Oriente de Monclova, por el entonces menor de 16 años, Javier Olaguiver Hernández Zúñiga conocido desde entonces como “El Demonio”. Este fue capturado y debido a nefasta ley para menores, quedó en libertad representando un peligro constante para la ciudadanía y causando la indignación de los familiares de la víctima.
El 4 de noviembre del 2018, Yesika Evangelina López López, quien contaba con 35 años, fue acuchillada por su novio, José Antonio Torres Zúñiga, en el domicilio de ella en la Avenida 5 de Febrero de la colonia Monclova 400. Ingresó al Seguro Social y alcanzó a decir la identidad de su victimario; desgraciadamente no soportó la herida en el pecho.
El 28 de marzo de 2019, Georgina Ortíz Ramírez fue asesinada a manos de José Alfredo Oviedo Vázquez, alias “La Cebolla”. Ella tenía 32 años y fue atacada a cuchilladas en el interior de una tortillería ubicada en la calle Minas de la Trinidad con Polvorín de la colonia Colinas de Santiago, constituyéndose en el primer feminicidio de ese año.
María Isabel Contreras Cano fue encontrada sin vida el 18 julio del 2019, semidesnuda, a bordo de su vehículo marca Nissan Rogue, color blanco. La mujer que contaba con 50 años, fue apuñalada por su pareja Esteban Arnulfo Narvaez Reveles, quien la abandonó en el cruce de las calles Río Bravo con Río Lerma del Fraccionamiento Moderno.
Otro de los casos impactantes fue el asesinato de la jovencita de 14 años, Paloma Guadalupe Contreras Hernández, el 10 de enero de 2020. Este crimen fue consumado por su propio padrastro, Santiago Cano García. Ella fue atada a una cama en su domicilio del ejido Chulavista de Ocampo, donde el tipo la ultrajó y finalmente la asfixió.
El 15 de febrero de 2020 fue encontrado el cuerpo de Violeta Margarita Marroquín Rodríguez, conocida como “La Cirquera”, originaria de San Pedro de las Colonias y misma que laboraba en la zona de tolerancia del Pueblo Mágico. Ella pereció a hachazos en el cráneo, dados por Jesús Ibarra Feregrino, alias “La Chiclota”.
María del Rosario Colunga Palafox asesinada a batazos en la cabeza a manos de su esposo Ramón Flores Garza. El 18 de febrero del año pasado, el cuerpo fue encontrado emplayado, el criminal la embolsó y seguido la rociaba con productos de limpieza para evitar los olores fétidos, tenía un mes de haberla ultimado…¡Vivía con la muerta!
Casos pendientes
Actualmente se siguen las carpetas de investigación, las cuales se judicializan para dar en breve la comparecencia ante el juzgado que en la mayoría de los casos ha aplicado la pena máxima que va de 20 a 50 años de prisión según el artículo 188 del Código Penal, pero esto se complementa con lo dispuesto en el Artículo 248 y Artículo 164 BIS de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en donde refiere que comete el delito de feminicidio y se sancionará con prisión de 25 a 60 años, a quien por razones de género prive de la vida a una mujer.
Sin embargo, no todos los asesinatos de mujeres recaen en el delito de feminicidio propiamente dicho, existen diversos factores que hacen a la ley actuar dentro de esta tipificación. Al menos, los generados en los municipios de la Región Centro en los que han ocurrido (Monclova, Frontera y Cuatro Ciénegas) sí han estado dentro de lo que marca la legislación de nuestra entidad.
Artículo 188
FEMINICIDIO: al que “Prive de la vida a una mujer por razón de género” y detalla las características y circunstancias que debe tener para ello “Cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.- Presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la vida de la víctima infligida por el sujeto activo;
II.- Se le haya infligido por el sujeto activo una o más lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales o en cualquier otra, previa o posteriormente a la privación de la vida;
III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia o discriminación por género en el ámbito familiar, laboral, o escolar, del sujeto activo contra la víctima; IV.- Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V.- El cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, en circunstancias que degraden o menosprecien a la víctima.
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