Coahuila

Publicado el martes, 29 de octubre del 2024 a las 12:28
Saltillo, Coah.- Diputados del PRI, PAN y PRD presentaron la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda de Coahuila, referentes al Impuesto por Servicios de Hospedaje, a fin de eliminar algunas obligaciones en servicios contratados a través de plataformas tecnológicas.
Se precisará que en los supuestos de hospedaje de departamentos y casas, total o parcialmente, campamentos y paraderos de casas rodantes, cuando la prestación por servicios de hospedaje se cubra, “oferte o promocione”, a través de una persona física o moral en su carácter de intermediaria, promotora o facilitadora, como las plataformas tecnológicas, estás deberán retener y enterar el Impuesto Sobre Hospedaje.
En el último párrafo del Artículo 38, se elimina la disposición de proporcionar información de las personas físicas o morales que prestaron el servicio de hospedaje y de la totalidad de las operaciones en las que hayan intervenido.
En el 39 se establece que los contribuyentes personas físicas o morales “propietarios o poseedores de bienes inmuebles en los que se presten los servicios de hospedaje, incluso los contratados a través de plataformas tecnológicas”, deberán acatar las obligaciones incluidas en el Capítulo IV del Impuesto por Servicios de Hospedaje.
Asimismo, se adiciona un último párrafo al 38 para indicar que para efectos de lo dispuestos en este Artículo, se estará a las Reglas de Simplificación Administrativa que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas para las personas físicas o morales que en su carácter de intermediaria o facilitadora, sean responsables solidarios de retener este impuesto.
Al 39 se agrega que “las personas físicas o morales que presten los servicios de hospedaje a través de intermediarios, promotores o facilitadores, no estarán obligados a presentar las declaraciones mensuales”.
De igual manera, se incorpora el Artículo 39-A para señalar que “las obligaciones señaladas en las fracciones III y V del Artículo 39, no serán aplicables a las personas físicas o morales que, en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, oferten servicios de hospedaje a través del uso de plataformas tecnológicas”.
La fracción III refiere la obligación de presentar, cuando así lo soliciten las autoridades fiscales, los avisos, datos, documentos e informes en relación con el ISH, dentro de los plazos y en los lugares señalados para tal efecto.
La fracción V obliga a llevar un registro detallado por nombre, o en su defecto, por placa de vehículo, de las personas a quienes se presta el servicio de hospedaje.
Representantes de los administradores de plataformas tecnológicas, a través de las cuales se presta el servicio de hospedaje en el estado, informaron al Gobierno del estado, que al tener su sede legal y fiscal en Irlanda, las leyes de privacidad de la Unión Europea no permiten que la información relativa a los anfitriones sea compartida, por eso la determinación de eliminar obligaciones.
Notas Relacionadas
Hace 11 horas
Hace 11 horas
Hace 19 horas
Más sobre esta sección Más en ZocaloApp-home2
Hace 1 dia
Hace 1 dia
Hace 1 dia
Hace 1 dia
Hace 1 dia
Hace 1 dia
Hace 1 dia
Hace 2 dias
Hace 2 dias
Hace 2 dias