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Cacería de brujas

Por Sergio Sarmiento

Hace 5 meses

“Cuando se da a la histeria de una cacería de brujas supremacía sobre la lógica, los valores y el espíritu de la ley, la justicia sólo se puede convertir en un concepto torcido y extraño en esa sociedad”.
Stewart Stafford

 

No sólo es un acto de censura, también es injusto. El Tribunal Electoral está obligando a un ama de casa de Hermosillo, Karla María Estrella Murrieta, sin actividad política o periodística, a ofrecer disculpas públicas diariamente durante un mes por el delito de haber expresado una opinión en X. Bastante malo es que se castigue una opinión, pero además no hay en ella manifestación alguna de violencia de género. Karla simplemente escribió: “Así estaría el berrinche de Sergio Gutiérrez Luna para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”. El mensaje ni siquiera menciona el nombre de la supuesta agraviada, la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, mejor conocida hoy como “dato protegido” por la sentencia del tribunal. El fallo no se hubiera dado sin la influencia política de su esposo, el coordinador de los diputados federales de Morena, Sergio Gutiérrez Luna.

No sólo es una pena injusta, también es infamante. La repetición incesante de una disculpa pública, obtenida no por voluntad sino por coerción, humilla a esta mujer por haber criticado un aparente acto de nepotismo o de tráfico de influencias. Es como las confesiones públicas que la Inquisición arrancaba por tortura, pero las penas infamantes están prohibidas por la Constitución. Quizá ni la magistrada presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Soto Fregoso, que emitió el voto de calidad, ni el único otro magistrado que apoyó la sentencia, Felipe Fuentes Barrera, han leído el artículo 22 de la Constitución que prohíbe las penas de infamia.

No sólo es un acto de censura, injusto e infamante, también es violencia política de género. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dice en su artículo 20 Ter: “La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas. XVIII. Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley”. El párrafo XXI añade que también es violencia política de género: “Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad”. Sí, los magistrados Soto Fregoso y Fuentes Barrera están cometiendo un acto de violencia política de género.

Mucha gente le pregunta a Karla por qué no desacata la sentencia, pero ella no tiene fuero y está siendo amenazada por el poder del Estado. Si no paga la multa, el tribunal puede ordenar al SAT que congele las cuentas bancarias de su familia y que saque el pago de ellas. Además, como no tiene ingresos propios, tendrá que ser su esposo, quien ni siquiera tiene cuenta en X, el que pague. El Tribunal Electoral ha ordenado que su nombre sea inscrito en el “Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral. por su responsabilidad directa en la comisión de la infracción”. Si reincide, las penas se multiplicarán.

El propósito de la pareja Gutiérrez Luna-Barreras era inhibir la crítica. Ayer en una entrevista radiofónica Karla me explicó que ha dejado de tuitear para evitar que se le considere reincidente. Sin embargo, en la sociedad debemos recordar que el Estado mexicano es censor, injusto, infamante y violentador cada vez que nos digan que vivimos en un régimen humanista, sin censura y protector de los derechos de las mujeres.

 

 

Violencia

La diputada Diana Karina Barreras votó en contra del juicio político de Cuauhtémoc Blanco. Supongo que considera que una crítica de nepotismo es violencia política de género, pero no la violación de una mujer.

 

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