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| Juez también reiteró la vinculación a proceso por tortura, el cual es ahora el único delito que mantiene preso a Ramírez Gutiérrez. Foto: Especial

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Cancelan delito de desaparición forzada a ex mando de la SEIDO por caso Ayotzinapa

  Por Agencia Reforma

Publicado el miércoles, 14 de mayo del 2025 a las 11:58


Ramírez Gutiérrez está cada vez más cerca de la libertad, porque sólo tiene vigente en este proceso uno de los cuatro delitos que se le imputó

Ciudad de México.- Un juez federal canceló anoche el delito de desaparición forzada al ex jefe antisecuestros de la extinta SEIDO, Gualberto Ramírez Gutiérrez, en el proceso en que le imputan mantener en calidad de ilocalizable a Felipe Rodríguez Salgado, “El Cepillo”, presunto delincuente implicado en el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa desaparecidos.

También reiteró la vinculación a proceso por tortura, el cual es ahora el único delito que mantiene preso a Ramírez, luego de librar tres delitos en la misma causa penal y conseguir también la cancelación de otros dos procesos penales diversos.

En cumplimiento a una sentencia de amparo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, el juez de control Juan José Hernández Leyva, del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur, determinó que ese ilícito está prescrito.

En una audiencia iniciada a las 18:40 horas y concluida a las 21:30 del martes, el juez resolvió que el delito de desaparición forzada en agravio de “El Cepillo” prescribió el 16 de enero de 2018, dos años antes de que la Fiscalía General de la República (FGR) abriera su investigación.

Durante la misma audiencia, reiteró la vinculación a proceso por tortura, el único de los cuatro delitos por los que ahora permanece abierto este procedimiento penal.

En este asunto, a Ramírez le atribuyen haber estado presente en un interrogatorio realizado el 16 de enero de 2015 en las instalaciones de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), en la calle Moneda, donde “El Cepillo” supuestamente fue torturado.

Esa diligencia fue grabada en un video difundido en redes sociales el 13 de julio de 2020.

La FGR en un principio imputó al ex funcionario por los delitos de coalición de servidores públicos, intervención de comunicaciones privadas, tortura y desaparición forzada.

Al resolver su situación jurídica, el 1 de julio de 2023, Hernández Leyva propuso que no había elementos para vincularlo por los dos primeros delitos, pero sí por los restantes.

En su imputación, la FGR sostuvo que durante el tiempo en el que estuvo sujeto al interrogatorio en el edificio de la AIC, “El Cepillo” no sólo fue víctima de torturas sino que permaneció en calidad de “desaparecido”.

Sin embargo, el mes pasado el Primer Tribunal Colegiado Penal concedió a Ramírez un amparo en el que se debía atenuar el delito de desaparición forzada e instruyó al juez de la causa resolver si estaba o no prescrito.

El Código Penal Federal prevé moderar la sanción cuando la víctima es liberada tres días después de su captura y en este caso “El Cepillo” estuvo “desaparecido” sólo de las 01:03 a las 3:30 horas del 16 de enero de 2015.

El ex mando de la SEIDO originalmente fue procesado por una desaparición forzada de persona, que se castiga con 15 a 40 años de prisión, y el fallo del tribunal reclasificó el delito a una modalidad cuya sanción es de 8 meses a 4 años de cárcel.

Con este nuevo parámetro, el plazo para perseguir el delito quedó en 2 años con 4 meses de cárcel, pero la norma vigente establece que el plazo mínimo de prescripción debe ser de 3 años.

Con base en esos lineamientos, anoche el juez Hernández Leyva dictó que ese plazo de prescripción debía contarse a partir del día en que “El Cepillo” fue liberado.

Por tanto, el término para perseguir a Ramírez se cumplió el 16 de enero de 2018 y no fue interrumpido por ninguna actuación ministerial, ya que la FGR abrió la investigación por la desaparición de “El Cepillo” hasta 2020.

Con esta determinación, Ramírez está cada vez más cerca de la libertad, porque ya sólo tiene vigente en este proceso uno de los cuatro delitos que le imputó a la FGR en julio del 2023, y en todas las demás imputaciones venció jurídicamente a la Fiscalía.

En 2023 logró ña cancelación del proceso en su contra por falsificación de documentos y simulación de pruebas, en un caso de manipulación de pruebas y siembra de droga contra la familia de Ana Patricia Moller Vuilleumier, quien sostenía una disputa legal con su ex esposo Juan Pablo González Cimadevilla, ex accionista de Grupo Modelo.

En marzo pasado, un tribunal de apelación le decretó la no vinculación a proceso por delitos contra la administración de la justicia, al estimar que no hay datos que hagan suponer que utilizaron falsos para obtener órdenes de cateo, intervención telefónica y de aprehensión contra Mario Alberto Cárdenas Medina, “El Betito”, sobrino del capo Osiel Cárdenas.

El ex fiscal fue aprehendido el 25 de junio de 2023 en Tecámac, Estado de México, y desde entonces permanece preso en el Reclusorio Sur de la Ciudad de México.

Efecto dominó

Este fallo a favor de Ramírez es muy probable que termine por favorecer en algún momento a otros ex altos funcionarios de la entonces Procuraduría General de la República.

En particular al ex Procurador Jesús Murillo Karam y a Tomás Zerón de Lucio, ex jefe de la AIC.

También a Ignacio Mendoza Gandaria, ex director de Apoyo a la Operación del desaparecido Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), y Abraham Eslava Arvizu, ex jefe de la Unidad Especializada en Investigación de Robo y Asalto de Vehículos de la SEIDO.

Todos ellos también están imputados por tortura y desaparición en agravio de “El Cepillo”: Murillo está vinculado a proceso y contra los tres restantes existen órdenes de aprehensión.

El motivo por el que podrían ser beneficiarios con el criterio jurídico, que declaró prescrita la desaparición forzada, es que los amparos de Murillo y Zerón contra esta imputación fueron radicados en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, el mismo que falló a favor de Ramírez.

Este colegiado recientemente giró el amparo de Zerón a la Suprema Corte de Justicia y ésta admitió revisarlo.

En los casos de Mendoza y Eslava no existe registro de que hayan promovido demandas de garantías contra las órdenes de aprehensión.

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