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Coahuila

Capitulaciones matrimoniales

Por Sandra Rodríguez Wong

Hace 4 años

La ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza establece que “El régimen patrimonial del matrimonio podrá ser el de separación de bienes o el de sociedad conyugal”, y que “para establecer el régimen de sociedad conyugal es indispensable el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales”.

Platicando hace unos días con algunas personas, preguntaba si cuando se casaron realizaron capitulaciones matrimoniales. La sorpresa para mí y para ellas, fue que casi la mitad no sabía a qué me refería.

Cuando pregunté si se encontraban las personas del grupo casadas bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes, exactamente supieron bajo qué régimen económico habían optado al contraer matrimonio. Sin embargo, surgió la interrogante sobre qué eran las capitulaciones.

Las capitulaciones matrimoniales, conforme a legislación vigente, “son los pactos que los pretendientes, contrayentes o los cónyuges celebran para constituir la sociedad conyugal, reglamentar su administración y, en su caso, su terminación”.

Anteriormente, la ley establecía una forma distinta y formatos para la realización de las capitulaciones. Antes de la celebración del matrimonio, el oficial del Registro Civil hacía entrega de unos formatos –que debe conservar el oficial en su oficialía– y en ellos se establecía, si los contrayentes aportaban bienes a la sociedad conyugal, se declaraba por los pretendientes, que ninguno tenía deudas personales y que en lo sucesivo las que se contrajeran en forma individual o colectiva, se pagarían con cargo al fondo común de la sociedad, si aquellas se contraen en beneficio de este. Además, el formato establecía que los contrayentes convienen en que todos los bienes futuros, muebles o inmuebles, que ambos cónyuges o cualquiera de ellos adquiera durante el patrimonio, ya sea a título oneroso o gratuito, pertenecen al patrimonio común.

En el documento que entregaba el oficial, se determinaba quién administraría el patrimonio común. Esto es, cuál de los cónyuges tendrá la responsabilidad del manejo de los bienes, el dinero y todo lo que comprende el patrimonio común. Imponiendo la limitante de que no podrá realizar actos de disposición, como enajenación, hipoteca, gravamen o cualquier otro acto de derecho real.

Se señalaba el domicilio conyugal y se estipulaba que ambas partes se obligaban a contribuir económicamente al sostenimiento del hogar conforme a las reglas establecidas en el Código Civil. Los gastos relativos a la educación y alimentación de los hijos serán preferentes sobre cualquier otra erogación que se realice con cargo al fondo común y la última cláusula indicaba que, para la liquidación de la sociedad, se observará primero lo convenido en las capitulaciones firmadas por los contrayentes, y lo dispuesto por la legislación civil.

Se establecía cuando no se regulaba en la forma en que hoy tenemos establecido lo relativo a las capitulaciones, cuando las personas se casaban por sociedad conyugal.

Pero, ¿qué son las capitulaciones matrimoniales? La ley señala que son los pactos que los pretendientes, contrayentes o los cónyuges celebran para constituir la sociedad conyugal, reglamentar su administración y, en su caso, su terminación. Actualmente para celebrar el matrimonio por el régimen de sociedad conyugal, se deberán de realizar las capitulaciones matrimoniales en escritura pública.

Y en el caso de que, aún manifestando que el matrimonio se desea celebrar bajo el régimen de sociedad conyugal, no se presenten las capitulaciones matrimoniales, el matrimonio se entenderá celebrado, por disposición de la ley, bajo el régimen de separación de bienes.

La mayoría de los casados no recuerdan si en algún momento realizaron capitulaciones matrimoniales y la forma en la que llenaron el formato al que hemos hecho mención. Hoy en día, la ley vigente establece una “protección” para los bienes adquiridos por los contrayentes respecto a la omisión de otorgarlas.

La gran ventaja es que las capitulaciones matrimoniales pueden celebrarse en cualquier momento. Hoy podemos revisar si las capitulaciones son necesarias para establecer un régimen económico que dará protección y estabilidad a la familia.

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