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| La Corte Interamericana encontró al Estado de México responsable por la violación de diversos derechos. Foto: Especial

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CIDH condena a México por uso de la prisión preventiva oficiosa

  Por EFE

Publicado el miércoles, 12 de abril del 2023 a las 10:28


Sostiene que México deberá adecuar a estándares internacionales su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa y el arraigo

Ciudad de México.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Gobierno de México por el uso de la prisión preventiva oficiosa y le ordenó adecuar su ordenamiento jurídico para hacerlo compatible con la Convención Americana.

Mediante la sentencia por el Caso García Rodríguez y otro vs México la CIDH sostiene que México deberá adecuar a estándares internacionales su ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.

Derivado del análisis del caso la Corte Interamericana encontró al Estado de México responsable por la violación de diversos derechos de dos hombres a quienes las autoridades judiciales enviaron a prisión preventiva oficiosa por 17 años y que además sufrieron torturas en el periodo que estuvieron detenidos.

Se confirmaron violaciones a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley, la protección judicial, a ser oído, a la presunción de inocencia y al principio de plazo razonable.

El caso se refiere a las violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes fueron acusados de haber asesinado en 2001 a la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés.

García y Alpízar permanecieron en prisión preventiva por 17 años, el tiempo más largo que alguien en México ha estado en la cárcel sin sentencia, hasta 2019, cuando quedaron bajo arresto domiciliario con el uso de brazaletes electrónicos. En 2022 fueron condenados a 35 años de cárcel, sentencia que está en apelación.

“ Para esta Corte es claro que la extensión por más de 17 años de la prisión preventiva significó en los hechos que se aplicara a los procesados una pena encubierta sin una condena, puesto que constituyó una medida punitiva sin previo juicio acompañado de sus garantías, y por un lapso que excede todo plazo razonable ya que este correspondió aproximativamente a la mitad de la pena que se impuso en la sentencia condenatoria”, indica el fallo de la CIDH.

El tribunal internacional también concluyó que Daniel García Rodríguez “fue sometido a malos tratos y torturas psicológicas por parte de las autoridades del Ministerio Público del Estado de México”, situación que fue denunciada por el sospechoso, sin que los hechos fueran investigados.

“ Los maltratos psicológicos que fueron descriptos por Daniel García son de una extrema severidad pues consistieron en amenazar y detener a sus familiares y seres queridos. Además, buscaban una finalidad precisa que consistió en obtener su confesión y firma de documentos implicando a otras personas”, indicó la CorteIDH.

En cuanto a Reyes Alpízar, la CIDH determinó que el Estado no investigó con la debida diligencia las denuncias de tortura que presentó.

En su sentencia, la CIDH ordenó a México concluir los procesos penales, revisar la pertinencia de mantener medidas cautelares, y excluir del proceso los antecedentes incriminatorios obtenidos bajo coacción o tortura.

“ El uso de la tortura como mecanismo para obtener confesiones o antecedentes incriminatorios del imputado o acusado no puede tener otra consecuencia que la exclusión de la prueba. De lo contrario, la prohibición de tortura quedaría vaciada de contenido, convirtiéndose en un derecho meramente formal sin ninguna consecuencia operativa”, advierte la sentencia.

El Estado también está en la obligación de investigar y sancionar a los responsables de los actos de tortura, así como pagar indemnizaciones a ambas víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales.

 

 

 

 

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