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Coahuila endurecerá penas por violencia deportiva

  Por Ernesto Acosta

Publicado el miércoles, 20 de mayo del 2015 a las 14:06


Luego de los actos violentos ocurridos en el Estadio Jalisco, en Coahuila se reformará la Ley de Cultura Física y Deporte

Saltillo, Coah.- Luego de los actos violentos ocurridos en el Estadio Jalisco, en Coahuila se reformará la Ley de Cultura Física y Deporte, a fin de castigar con cárcel, multa e impedimento para asistir a eventos deportivos, a quienes provoquen y participen en hechos violentos.
 
El diputado Shamir Fernández Hernández, autor de la iniciativa, explicó que se contempla el Delito Especial de Violencia en Eventos Deportivos, con sanciones penales por lanzar objetos que pongan en riesgo la integridad física o provocar daños en infraestructura, bienes muebles e inmuebles.
 
Además, por agredir a personas, participar en riña, incitar a otros a cometer actos violentos, introducir armas de fuego o explosivos a los espacios deportivos o sus alrededores.
 
“A los sujetos activos de tales conductas se les aplicarán sanciones de acuerdo al delito cometido, desde la restricción de acceder a espectáculos deportivos hasta por 5 años, multas de 5 a 90 días de salario mínimo y cárcel entre los seis y cuatro años y medio”.
 
De esta manera se armoniza el ordenamiento estatal con la Ley General de Cultura Física y Deporte, de carácter federal, para inhibir los actos que pongan en riesgo a los espectadores y a quienes compiten, además de salvaguardar el patrimonio de quienes invierten en el deporte.
 
Adiciones a la Ley de Cultura Física y Deporte:

Artículo 76 BIS 1.- Comete el delito de violencia deportiva, cualquier persona que encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros, cualquiera de las siguientes conductas:
 
I.- Lance objetos contundentes que pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a 30 días de salario mínimo.
 
II.- Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales. Será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de diez a 40 días de salario.
 
La sanción anterior se incrementará en dos terceras partes cuando la agresión a una persona la efectúen dos o más individuos.
 
III.- Participe activamente en riñas. Se sancionará con prisión de seis meses a cuatro años y multa de diez a 60 días de salario mínimo.
 
IV.- Incite o genere violencia. Se considera incitador a quién dolosamente aliente a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes.
 
V.- Cause daños en bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones; o,
 
VI.- Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.
 
Quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI será sancionado con prisión de 18 meses a cuatro años seis meses y multa de 20 a 90 días de salario mínimo.
 
A quien resulte responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta.
 
Cuando en la comisión de este delito resulten dañados bienes de la nación o afectados servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones, conocerán las autoridades del fuero federal.
 
No se castigará como delito la conducta de un asistente a un evento deportivo masivo o de espectáculo, cuando su naturaleza permita la interacción con los participantes.
 
En todo caso se respetarán los derechos humanos de los presuntos inculpados y se buscará garantizar la reparación del daño.
 
Artículo 76  BIS 2.- El Estado, a través del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrará el padrón de personas impedidas para asistir a eventos deportivos.
 
FRASE:

“La iniciativa tiene por objeto sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia en instalaciones deportivas y sus inmediaciones, con la finalidad de salvaguardar la integridad física de competidores y espectadores, así como los bienes patrimoniales que se encuentren en los recintos deportivos”.

Diputado Shamir Fernández Hernández.
 

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