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¿Cómo anular un matrimonio por la Iglesia en México?

Por Grupo Zócalo

Publicado el lunes, 12 de abril del 2021 a las 18:51


Primero que nada hay que tener en claro que en la Iglesia católica no existe el divorcio, pero sí una figura de disolución

Ciudad de México.- ¿Hasta que la muerte los separe?

Aquella frase de permanecer juntos hasta el fin, en “la salud y en la enfermedad”, que se escucha al momento de contraer matrimonio, no siempre resulta y las parejas terminan distanciándose, y, generalmente, se enfocan en buscar el divorcio por la vía civil, pero se olvidan de disolver el vínculo religioso.

¿Se puede disolver un matrimonio católico?

La Iglesia Católica considera el matrimonio como un sacramento que une a dos personas para toda la vida.

Al casarse, la pareja le promete a Dios mismo el poder durar casados para toda la vida, hasta que la muerte los separe. Sin embargo, cuando la relación matrimonial no funciona y ya los esposos se han separado por el civil (esto es, legalmente), se puede pedir la anulación del matrimonio eclesiástico.

Al divorciarse, la persona no puede volverse a casar por la Iglesia Católica, pues se le consideraría adulterio. Pero se puede solicitar a la Iglesia una anulación para su matrimonio. Tras recibir una carta del Tribunal eclesiástico que afirme que el matrimonio se acabó, podrá volver a casarte por la Iglesia.

¿Cómo puedo anular mi matrimonio por la Iglesia Católica?

Los motivos para la anulación matrimonial son de suma importancia. No obstante, la Iglesia reconoce algunas razones por las que un matrimonio no haya sido legítimo, como el que un cónyuge abusivo, un adicto a las drogas o al alcohol, alguien que nunca haya sido bautizado o quien no haya querido tener hijos.

Al Tribunal Eclesiástico 

La Iglesia enseña que el Matrimonio es indisoluble, por lo mismo ningún Tribunal Eclesiástico “Disuelve” el Matrimonio. La Iglesia declara nulo e inválido el Matrimonio religioso cuando  las partes (interesadas) prueban, a través de un juicio, en el Tribunal Eclesiástico competente, que en el momento de la celebración del mismo, se dio alguna de las causas que producen la nulidad.

El Tribunal Eclesiástico procede según las normas establecidas en el Código de Derecho Canónico, se basa en la veracidad de las partes, de los testigos presentados y de otras pruebas, libres de toda sospecha como son los certificados médicos comprobables y de acuerdo a verdad. Por lo mismo, al presentar su escrito la parte, debe ajustarse a hechos objetivos y verdaderos.

El hecho de presentar el escrito acusando la nulidad de Matrimonio no significa que el Matrimonio sea nulo; no es más que la base para introducir a estudio la posible nulidad, y por lo mismo el resultado puede ser: “No consta de la nulidad del matrimonio”.

La parte solicitante, o parte Actora, de ninguna manera puede programar celebración de nuevo matrimonio canónico sin que antes conste que efectivamente el matrimonio es nulo, mediante una sentencia. En todo caso, cualquiera que sea la resolución del Tribunal, la sentencia no afecta la condición de la prole.

 

DOCUMENTOS QUE NECESITO PARA INICIAR EL TRÁMITE

El proceso empieza con la presentación del Escrito Petitorio, el cual debe ser breve, entre 8 a 10 páginas, escritas a máquina o computadora, tamaño carta, perfectamente legibles y con márgenes. Es importante numerar y firmar cada una de las hojas y poner la fecha en que fue redactado al final del escrito.

Tanto el Escrito Petitorio como los documentos que se presenten, deben ser legibles en original y una copia, en papel bond, no en papel satinado.

Los documentos que se deben anexar en original y dos copias simples, incluyendo el escrito y la lista de testigos, son:

1.       Acta del Matrimonio Eclesiástico.

2.       Acta del Bautismo de ambas partes actualizada con nota marginal.

3.       Acta del matrimonio civil.

4.       Acta o Sentencia de Divorcio civil.

5.       Escritos, cartas o documentos que puedan servir como prueba de la causa. Si son manuscritos, deben presentarse estos mismos, transcritos a máquina y legibles.

6.       Lista de 4 testigos, nombres completos, direcciones exactas (incluyendo código postal), números telefónicos.  Los testigos deben ser personas dignas de crédito, que conozcan el caso, pueden ser familiares que les consten los hechos, mientras más cercanos, mejor. Los testigos deberán conocer la situación durante el noviazgo y en los primeros tiempos del matrimonio.

7.       2 fotografías de los esposos, de preferencia del día de la boda, que no exceda el tamaño carta.

8.       Copia de identificación oficial y comprobante de domicilio.

NOTAS:

•         Si no cuenta con algunos de los documentos solicitados, los podrá conseguir, por medio de una carta expedida por el Tribunal o del módulo de Asesoría de las Vicarias Episcopales.

•         El donativo para cubrir los costos que ocasiona el proceso correrá por cuenta del interesado

•         En caso de que los contrayentes estén de acuerdo en la nulidad, el escrito debe de estar firmado por ambos. (En cualquier tipo de juicio)

•         Si alguna de las partes desea nombrar un procurador, puede hacerlo de los autorizados por el Tribunal.

Teniendo en cuenta las notas anteriores, a continuación, se presenta un modelo del Escrito Petitorio.

¿Quiénes pueden solicitar la nulidad matrimonial?

La pueden solicitar uno o ambos de los cónyuges que haya contraído matrimonio por la Iglesia. Las personas casadas sólo por lo civil no pueden pedir la nulidad eclesiástica de matrimonio por razones obvias.

¿Qué es una Declaración de Nulidad Matrimonial?

Es el proceso mediante el cual se puede demostrar que antes de casarse existían motivos lo suficientemente importantes, que hicieron el matrimonio nulo. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo (inexistente) el matrimonio celebrado.

El matrimonio sufrió de algo esencial en el tiempo que la pareja intercambió consentimiento. Mientras que la pareja creía estar dando un consentimiento válido para su matrimonio, faltó algún elemento que impidió que se formara una verdadera unión matrimonial, si al final el resultado fuera afirmativo significaría que siempre vivieron en una apariencia de matrimonio, desde el punto de vista religioso mas no civil y recuperan de manera formal su calidad de solteros ante la Iglesia Católica.

La nulidad que reconoce la Iglesia, ¿es un tipo de divorcio especial para católicos?

La nulidad no es una especie de divorcio eclesiástico, sino una declaración de invalidez (de inexistencia) de un matrimonio. Un tribunal eclesiástico declara que determinado matrimonio nunca existió, sino sólo su apariencia.

¿Cuándo se puede pedir el proceso de nulidad matrimonial?

Se puede solicitar en cualquier momento después del matrimonio, esto es una vez que la pareja ya este divorciada o quien nunca se haya casado por lo civil y sólo por la Iglesia.

¿Y si hay hijos de por medio…?

No tiene nada que ver. Los hijos concebidos en el matrimonio siempre son y serán legítimos. Un matrimonio que haya tenido hijos sí puede pedir la nulidad matrimonial. El hecho de que el matrimonio sea declarado nulo no altera ni modifica la legitimidad de los hijos y quedan en la misma situación de hijos con los mismos derechos y deberes tanto civiles como religiosos.

¿Cuáles son las tres causas posibles para declarar inválido un matrimonio?

I. La presencia de un impedimento: edad, impotencia, ligamen, no bautizado, orden sagrado, voto público, rapto, conyugicidio, consanguinidad, afinidad, pública honestidad y adopción.

II. Defecto de forma canónica: Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y en presencia de dos testigos.

III. La presencia de una incapacidad: carencia de uso de razón, falta grave de discreción de juicio, no asumir las obligaciones del matrimonio por causas psíquicas; la ignorancia del matrimonio como unión permanente entre el hombre y la mujer; rechazo a la procreación; error acerca de la persona o de la cualidad directa y principal de la persona; dolo, error acerca de la unidad o indisolubilidad sacramental; simulación; casarse con una condición de futuro; realizado con violencia o miedo grave.

 

Con información de Excelsior.

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