Nacional
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Agencia Reforma
Publicado el jueves, 15 de mayo del 2025 a las 00:25
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló que el INE anule triunfos de los candidatos ganadores que sean prófugos de la justicia, tengan suspendidos sus derechos, sentencias por violencia o sean deudores alimentarios.
“Aquí la lógica es sencilla, no se puede declarar válida una elección que en su culminación desemboca una inhabilitación. No puede entregarse una constancia de mayoría a quien legalmente no puede ocupar el cargo. La validez electoral exige legalidad material y no sólo formal”, advirtió el magistrado Felipe Fuentes.
A propuesta del juez electoral, la Sala Superior determinó que dicha revisión que hará el INE, sobre si los ganadores recaen en el artículo 38 constitucional, da certeza, debido a que se establecen las reglas a partir de las cuales la autoridad electoral podrá verificar que ninguna persona candidata se encuentre en algún supuesto de suspensión de derechos.
Pese a que el Senado retiró su impugnación, la magistrada Janine Otálora recordó que éste no puede impugnar estos acuerdos, porque su papel se limita a convocar a las elecciones, recibir las listas de candidaturas y remitirlas al INE.
“Estimo que estas encomiendas no se ven afectadas por el acuerdo que, por lo demás, el Senado ya llevó a cabo estas funciones, de modo que no tendría interés alguno, cuya tutela pueda solicitar aquí”, apuntó.
La presidenta del Tribunal, Mónica Soto, insistió en que el INE tiene la atribución de verificar que quienes ganen la elección cumplan las condiciones de elegibilidad e idoneidad.
“(El acuerdo del INE) abona a la certeza de que a quien se le otorgue dicha constancia ha cubierto durante el transcurso de todo el proceso electivo con las exigencias previstas en la Constitución y en las leyes correspondientes.
“Con lo cual también se potencializan los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia al impedir que candidaturas que hayan incurrido en determinados ilícitos en esa materia puedan acceder a un cargo público a pesar de haber triunfado en las urnas”, añadió.
En la sesión, también se aprobó la propuesta del magistrado Felipe de la Mata para desechar la queja de la agrupación Defensorxs contra Francisco Herrera Franco, para que lo retiren de la contienda, luego de que el INE declaró improcedente su denuncia.
“El recurrente se limita a insistir que el denunciado incumple con los requisitos de elegibilidad por no tener buena reputación, pero sigue sin acreditar por qué tal conducta constituye una infracción a la normativa electoral vigente, suficiente para iniciar la investigación de un PES por parte del INE, pues tal afirmación es dogmática y sin sustento legal alguno”, concluye en su proyecto De la Mata.
El Tribunal también avaló la elección del consejero jurídico de la Gobernadora morenista de Guerrero, Evelyn Salgado, César Salgado, como magistrado electoral en esa entidad.
Ciudadanos impugnaron su triunfo por considerar que no era una persona idónea y elegible para ocupar el cargo, pues la cercanía con la Mandataria estatal no garantizaba imparcialidad.
“Es infundada la supuesta inelegibilidad de César Salgado Alpízar como Magistrado electoral local, pues acreditó contar con conocimientos en materia, sin que el actor lo desvirtuara, además de que no se actualiza impedimento alguno, ya que no se demostró que la persona cuestionada ocupara cargo incompatible con su aspiración” determinó la Sala.
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