Coahuila

Publicado el miércoles, 15 de abril del 2026 a las 02:55
Saltillo, Coah.— A través de la diputada Luz Elena Morales Núñez (PRI), el Congreso del Estado pidió al Congreso de la Unión establecer explícitamente como ingresos exentos, los derivados de la transmisión de propiedad entre ex parejas o ex concubinos, para proteger a la mujer.
Actualmente, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 93, fracción XXIII, establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos derivados de donativos entre cónyuges, sin importar el monto.
No obstante, existe una laguna jurídica y una profunda injusticia social en la transmisión de bienes entre ex parejas que, tras la disolución de su vínculo, acuerdan la adjudicación de bienes mediante convenios judiciales.
“ Al dejar de ser cónyuges por sentencia de divorcio, cualquier transferencia de propiedad posterior para dar cumplimiento a lo pactado ante un juez es interpretada por la autoridad fiscal como un acto gravable, al no encuadrar literalmente en el supuesto de donación entre cónyuges”.
La transmisión de dominio que se realiza entre ex parejas para regularizar la propiedad de quien se quedará con el bien, muchas veces para garantizar un tema de vivienda de los hijos, no constituye un incremento patrimonial real no ni un acto de especulación comercial, sino que formaliza un derecho preexistente nacido de la vida en común.
“ Forzar a una mujer a pagar el ISR sobre la transmisión de una propiedad que le corresponde por justicia distributiva tras años de vida en pareja, es revictimizarla económicamente. Se le impone una carga fiscal sobre un bien que ya formaba parte de su entorno familiar, pero que por formalismos legales no estaba a su nombre”.
“ Si la donación se hace un día antes del divorcio, es exenta; si se hace un día después como consecuencia del convenio aprobado por el juez, se pretende cobrar el Impuesto. Esta disparidad carece de lógica jurídica y social”.
Urge, añadió, que el Congreso de la Unión adicione un supuesto normativo que reconozca la exención de este Impuesto cuando la transmisión de dominio sea consecuencia de un convenio judicial de divorcio o convenios derivados de la disolución de concubinatos debidamente acreditados.
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