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| De manera alternada cada sexenio, la gubernatura podría ser ocupada por una mujer, según reforma.

Coahuila

Congreso del Estado, aprueba reforma integral en derechos humanos

  Por Grupo Zócalo

Publicado el sábado, 18 de diciembre del 2021 a las 03:59


Destaca la reforma sobre paridad de género, que garantiza el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres en Coahuila

Saltillo, Coah.- Durante la décima octava sesión del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, el Congreso del Estado aprobó un dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y se expiden las cartas de derechos civiles, derechos políticos y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de Coahuila en materia de derechos humanos, a iniciativa presentada por el Gobernador del Estado, cuyo objetivo incluye abonar en la armonización legislativa con los mejores estándares internacionales y consolidar a nuestro estado como un referente nacional en materia de derechos humanos. Asimismo, se aprobó la reforma en materia de búsqueda de personas desaparecidas, la cual impone la obligación al Estado de buscar a los desaparecidos para garantizar los derechos humanos de las familias.

 

Igualdad de género

Aunado a lo anterior, se aprobó una reforma presentada por las diputadas del grupo parlamentario del PRI, con el objetivo de aplicar las medidas necesarias en el marco de asegurar el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres en materia de igualdad de género sobre paridad. Esta reforma establece que la paridad debe ser un principio que rija en toda la función pública.

Cabe mencionar que la reforma constitucional de 2019 denominada Paridad en Todo, nunca estableció una obligación dirigida a las entidades federativas de adoptar un modelo específico para garantizar la paridad en la elección de la gubernatura, como lo señalan algunos partidos, entre ellos Morena y PAN. Por el contrario, expresamente señala en sus artículos transitorios que “las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41”.

Esa frase, “en el ámbito de su competencia”, lo que refiere en un lenguaje constitucional es precisamente que los estados cuentan con una amplia libertad configurativa para asegurar la paridad de alguna u otra forma en la elección de gobernador.

Por eso, es que conforme a la mayoría parlamentaria y en ejercicio de esa libertad configurativa, la mejor forma de regular esa obligación es garantizando la paridad en términos de resultados, en donde, a partir de la elección de 2023, la titularidad de la gubernatura del Estado será ocupada por una mujer cada que transcurra un sexenio; incluso existe la posibilidad de que dos mujeres puedan ocupar el cargo de manera sucesiva.

Cabe aclarar que la violación al principio de irretroactividad de las leyes no es el argumento principal de esta reforma, porque en realidad sí se está aplicando la fórmula de paridad para 2023, porque es una fórmula de resultado que depende de una elección que condicionará la acción afirmativa desde este proceso electoral siguiente.

Con esta reforma constitucional se garantiza además que será causa de inelegibilidad para quienes sean condenados judicialmente por violencia política de género y privación preventiva del sufragio en supuestos específicos.

 

Obligaciones del Estado

En resumen, la presente iniciativa atiende a las obligaciones que el Estado de Coahuila tiene en el marco de asegurar el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres en el territorio, al contemplar integrar los tres poderes del Estado y los organismos autónomos en forma paritaria; un criterio de alternancia considerada por el género previo en la elección de la gubernatura del Estado, así como la nulidad de cualquier elección local en aquellos casos en los que se haya cometido violencia política de género mediante conductas graves, sistemáticas y generalizadas y que dichas acciones u omisiones hayan influido de manera determinante y objetiva en el desarrollo del proceso electoral.

 

Criterios de paridad

Alternancia de género: sobre esta base se deberá implementar el principio alternando los géneros por periodo de designación. Si se designa una mujer como titular de la dependencia el próximo deberá ser hombre y así sucesivamente (hombre-mujer-hombre-mujer).

Paridad condicionada: este tipo de paridad se determina por la circunstancia de que el género que ocupa actualmente el cargo condiciona el género de la siguiente designación.

Acción afirmativa: en este supuesto, a través de una medida de discriminación positiva en favor de las mujeres y de carácter temporal, se puede establecer que dos mujeres pueden ocupar la Titularidad de una Institución de forma subsecuente.

Conformación colegiada: esta forma de entender la paridad parte de la idea de que la Titularidad de la institución no es el único cargo relevante dentro de la institución sino también las direcciones generales o las principales coordinaciones, por tanto, la paridad debe verse como si todos esos cargos fueran un órgano colegiado.

Conformación histórica: este criterio atiende específicamente a los datos históricos y estadísticos respecto de cuántas mujeres han ocupado la titularidad de la institución o cuántas mujeres han sido designadas para ocupar una dirección o coordinación dentro de la institución y a partir de esos datos determinar el género en cada puesto.

Cualquier otro método o procedimiento que asegure la conformación paritaria y que cumpla con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

 

 

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