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Conoce los días festivos del 20017

  Por Redacción

Publicado el domingo, 8 de enero del 2017 a las 07:26


Ocho días oficiales contando el pasado primero de enero, son los que por ley tendremos de asueto.

Monclova, Coah.- Ocho días oficiales contando el pasado primero de enero, son los que por ley tendremos de asueto los monclovenses durante el 2017 según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, más para el caso de los estudiantes y trabajadores de la educación las cosas serán diferentes, con períodos prolongados de vacaciones en Semana Santa y de fin de cursos.

Conocer el calendario oficial es muy importante, ya sea para programar las actividades laborales como los descansos, las salidas de vacaciones con la familia u otros compromisos, señaló el reconocido abogado César García Diosdado, quien dijo que la fuente de todo ello está en el contenido tanto de la ley laboral como de amparo, el Diario de la Federación, los calendarios del Poder Judicial y de la Secretaría de Educación Pública.

Quienes terminaron agotados por las fiestas decembrinas se preguntarán cuál es el festivo más próximo, el entrevistado indicó que serán 7 fechas más las que de manera legal sean consideradas como inhábiles, comenzando por el 5 de febrero que se recorrerá del domingo al lunes 6, en conmemoración de la Constitución de 1917.

Las siguientes fechas, dijo, son el 21 de marzo, que se conmemora el natalicio de Benito Juárez, y se recorrerá a un día anterior, siendo inhábil el día 20, a este le sigue el Día del Trabajo, por lo que será de asueto el primero de mayo, le sigue el festejo por la Independencia el 16 de septiembre, luego el lunes 20 de noviembre, por el aniversario de la Revolución Mexicana, y el 25 de diciembre por la celebración de la Navidad.

La razón de mover algunas fechas para que se descanse en lunes, explicó, es con la finalidad de que el descanso sea más prolongado e interrumpir menos las labores de producción, generando también la posibilidad de que se pueda salir de la ciudad y visitar otros lugares o a familiares.

Los días no laborables, o inhábiles, añadió los contempla la ley, pero no tienen por qué ser los únicos, refirió el entrevistado, señalando que los patrones pueden decidir dar uno u otro día a sus empleados, sin que dejen por ello de percibir su sueldo, como sucedió el año pasado con las instituciones bancarias que cerraron el 12 de diciembre.

Por su parte, tanto los estudiantes, como trabajadores de la educación, tendrán otros días inhábiles además de los consagrados por la ley laboral, como el viernes 6 de enero, el 5 de mayo, por la Batalla de Puebla, el Día de las Madres y el 15 de mayo, Día del Maestro, debiéndose también contemplar aunque de forma diferente los períodos vacacionales de Semana Santa y fin de curso, o los días de Consejo Técnico, que en total serán 9 vierne

ORIGEN DE LOS DÍAS FESTIVOS

Si bien está claro por qué se festeja cada día, haciendo alusión la propia fecha a un evento o personaje importante, es difícil saber en qué momento se convirtieron en oficialmente feriados o inhábiles, tarea que encuentra algunas respuestas en el Archivo Histórico Municipal.

En 1859 el presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el ciudadano Benito Juárez, mediante decreto dirigido a los gobernadores de ese entonces, entre ellos el de Nuevo León y Coahuila, José S. Arramberri, se dio a conocer a los monclovenses que todos los días que no estuvieran comprendidos en las líneas siguientes dejaban de ser festivos.

Las fechas consagradas para que se cerraran tribunales, oficinas y comercio fueron todos los días domingo, el día de Año Nuevo, jueves y viernes de la semana mayor, el jueves de corpus, el 16 de septiembre, el primero y segundo de noviembre, y los días 12 y 24 de diciembre, 9 días en total contra los 8 que actualmente se celebran.

EN INTERNET

A través de redes sociales y un sin fin de páginas en internet, circulan diversos calendarios no oficiales señalando como días festivos fechas que quizá lo fueron con anterioridad, o únicamente aplican para el sector educativo, por lo que la recomendación del especialista en derecho, es que quien tenga dudas, consulte directamente en páginas oficiales, como las del Poder Judicial, en las propia Ley del Trabajo o el Diario Oficial de la Federación.

Muchas son las festividades, añadió César García Diosdado, que pese a su arraigo cultural, histórico o religioso, no son contempladas por la ley como de asueto, y muchas otras las que por razones prácticas, siendo inhábiles se cambian de día, generando confusión y los llamados “puentes”.

La importancia de estar bien informado sobre el calendario oficial, radica, añadió, en si sé es estudiante, maestro, profesionista, empresario, empleado o se ejerce algún oficio de forma independiente.

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