Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
Demandan justicia para víctimas indirectas tras la muerte del ‘Monstruo de Atizapán’ El vuelo de Flávio Bolsonaro a Florida habría sido pagado por un intermediario en EU ‘Pida licencia’, recomienda regidor a Alcalde de Tuxtla Sobrevive mexicano a choque de trenes por perder el viaje CFE registra pérdidas en el tercer trimestre, tras un año de ganancias

Zócalo

|

Ciudad de México

|

Información

| Corte decide que registro de abusadores en CDMX no sea de dominio público | Foto: Agencias

Cd. De México

Corte decide que registro de abusadores en CDMX no sea de dominio público

  Por Grupo Zócalo

Publicado el lunes, 20 de febrero del 2023 a las 20:26


Los ministros coincidieron que al hacer público este registro se violaba el principio de presunción de inocencia y de readaptación social.

Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Registro Público de Personas Agresores Sexuales de la Ciudad de México no sea del dominio público, y únicamente pueda ser consultado por las autoridades.

Hoy, el pleno de la Corte emitió su votación final sobre el caso, debido a los votos diferenciados que se emitieron sobre el asunto la semana pasada.

Los ministros invalidaron las fracciones de ocho artículos del Código Penal de la Ciudad de México, así como de nueve artículos de Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, anuló las porciones de cinco artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, norma que pertenecen a la Ciudad de México y que permitían el acceso público a este registro, el cual podía ser consultado en internet.

En la sesión del pasado jueves, la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, manifestó que este registro debía quedar en el dominio de las autoridades para que su información se utilice para realizar las acciones preventivas y de protección necesarias para combatir la violencia sexual y en particular, respecto de grupos en situación de vulnerabilidad.

Los ministros coincidieron que al hacer público este registro se violaba el principio de presunción de inocencia y de readaptación social, lo anterior, porque se permitía mantener el nombre de una persona en este listado hasta 30 años después de haber cumplido su sentencia.

Este lunes, por unanimidad, los ministros determinaron que esta sentencia tenga efectos retroactivos al 21 de marzo de 2020, fecha cuando entraron en vigor las disposiciones invalidadas.

 

 

Con información de Milenio.

Notas Relacionadas

Más sobre esta sección Más en ZocaloApp-home2