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Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado mexicano por el caso Ernestina Ascencio

  Por Grupo Zócalo

Publicado el martes, 16 de diciembre del 2025 a las 13:44


La Corte determinó que integrantes del Ejército abusaron de Ernestina Ascencio en febrero de 2007, y que la agresión constituyó un acto de tortura.

Ciudad de México.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado mexicano responsable internacionalmente por la violacióntortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, así como por la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad para sus familiares, de acuerdo con la sentencia notificada este 16 de diciembre de 2025.

En el fallo del caso Ascencio Rosario y otros vs. México, el tribunal internacional concluyó que Ernestina Ascencio, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, fue víctima de violación sexual y graves lesiones en febrero de 2007 en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra de Zongolica, Veracruz. La Corte determinó que los hechos fueron perpetrados por integrantes del Ejército mexicano y que la agresión constituyó un acto de tortura.

El Tribunal constató que la señora Ernestina fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007”, señala la resolución, en la que se subraya que la agresión ocurrió en un contexto de militarización derivado de la estrategia de combate al narcotráfico iniciada por el Estado mexicano en 2006. 

La Corte IDH también estableció que el Estado incumplió su obligación de brindar atención médica oportuna, accesible y adecuada. Tras la agresión, Ernestina Ascencio fue trasladada por sus familiares durante aproximadamente 10 horas en busca de atención médica, hasta llegar al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció la madrugada del 26 de febrero de 2007 sin haber sido intervenida quirúrgicamente.

El tribunal destacó que el hospital no contaba con intérpretes de lengua náhuatl, lo que impidió una adecuada comunicación entre la víctima, sus familiares y el personal médico. En ese sentido, la Corte determinó que México violó el derecho a la salud de la señora Ascencio Rosario, en un contexto marcado por barreras lingüísticas y culturales.

En materia de acceso a la justicia, la sentencia concluyó que la investigación ministerial no se condujo con la debida diligencia reforzada que exige un caso de violencia sexual contra una mujer indígena adulta mayor.

La Corte señaló que la indagatoria fue cerrada de manera prematura y sin agotar todas las líneas de investigación necesarias.

La investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; fue cerrada prematuramente y se basó en estereotipos que contribuyeron a desacreditar las declaraciones de la víctima y de sus familiares”, indicó el tribunal interamericano. 

Asimismo, la Corte acreditó que los hijos e hijas de Ernestina Ascencio enfrentaron obstáculos estructurales para acceder a la justicia, derivados de su condición de personas indígenas monolingües.

También documentó presiones e intimidaciones dirigidas a los familiares para frenar su búsqueda de verdad y justicia, lo que vulneró sus derechos a la integridad personal y a la verdad.

Como consecuencia de estas violaciones, la Corte IDH declaró que México transgredió diversos derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, integridad personal, garantías judiciales, igualdad ante la ley, protección judicial y salud, así como disposiciones de la Convención de Belém do Pará y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En la sentencia, el tribunal ordenó al Estado mexicano implementar medidas de reparación integral:

• Reapertura de una investigación penal exhaustiva para identificar y sancionar a los responsables;

• Atención médica, psicológica y psiquiátrica a los familiares;

• Un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;

• Programas de capacitación para funcionarios públicos;

• El fortalecimiento del Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa; y,

• La creación de un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.

La Corte aclaró que no se pronunció sobre la supuesta violación al derecho a la libertad personal de los familiares por falta de pruebas suficientes, ni sobre el derecho de acceso a la información en uno de los reclamos presentados.

Con información de Aristegui Noticias

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