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Corte revoca amparos otorgados contra la Ley Minera impulsada por AMLO

  Por Milenio

Publicado el jueves, 25 de septiembre del 2025 a las 16:48


La nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó dos amparos otorgados contra la reforma a la Ley Minera

Ciudad de México.- La nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó dos amparos otorgados contra la reforma a la Ley Minera impulsada por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador en 2023.

El pleno se pronunció por primera vez sobre la constitucionalidad del artículo quinto transitorio de la citada ley, el cual establece que las solicitudes en trámite de nuevas concesiones de exploración y explotación deben desecharse sin mayor trámite.

Uno de los amparos fue promovido por Rosa Isela de la Rocha Nevárez, quien desde 2021 contaba con una petición en trámite.

El amparo impedía que se le aplicara el mencionado artículo y ordenaba que se usará a su favor la ley que prevalecía antes de la reforma.

Con siete votos a favor y dos en contra, el pleno avaló dos proyectos de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien señaló que contar con solicitudes en trámite no garantiza derechos adquiridos.

Por lo tanto, efectivamente, de acuerdo con la teoría de los derechos adquiridos, pues, en este caso, más aún, pues su expectativa de derecho no se iba a realizar con la sola presentación de la solicitud y, por lo tanto, no se vulnera ningún derecho actual de estas personas”, declaró la togada.

Los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García se opusieron al proyecto.

El hecho de no acompañar el proyecto, no significa que esté a favor de que le entreguen la concesión, simplemente que se estudie si se le debió haber entregado o no se le debió haber entregado, y que no se le deseche simplemente, y ya sin mayor trámite”, manifestó Arístides Guerrero.

Sin embargo, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que en este tema debe prevalecer la soberanía del Estado.

Yo creo que la soberanía del Estado debe prevalecer en todo momento y esta soberanía se ha expresado sobre la reforma y concretamente el párrafo tercero del artículo quinto….

Estamos frente a una reforma que se aprobó por urgente y obvia de necesidad, así lo dispuso el Poder Legislativo y se cuestiona que hubo violación al principio de liberación democrática, solo que quien viene al amparo no es un legislador, no es un partido político, no puede alegar un agravio de esta naturaleza, porque es un particular o un interesado en obtener una concesión, entonces en nada le beneficiaría que un alegato de esta naturaleza porque no formaría parte de la deliberación en el Poder Legislativo”, expresó.

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