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Notimex
Publicado el viernes, 23 de enero del 2015 a las 00:56
México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia por considerar que no se respetó el principio de presunción de inocencia, por lo que devolvió el expediente al Tribunal Colegiado.
El juicio de amparo se originó porque la autoridad responsable incurrió en inconsistencias relevantes relacionadas con la identificación del inculpado, que fueron reclamadas por el quejoso en su demanda de amparo; sin embargo, fueron convalidadas erróneamente por el Tribunal Colegiado.
La Primera Sala argumentó que esas inconsistencias evidenciaban que la autoridad responsable y el Tribunal Colegiado incumplieron con el estándar de prueba derivado del principio de presunción de inocencia, contenido en el Artículo 20 de la Constitución Política.
Ello debido a que no se cercioraron de que hubieran quedado desvirtuadas las hipótesis de inocencia alegadas por el quejoso en sus declaraciones, y por los testigos presenciales que no lo reconocieron como uno de los que llevó a cabo el robo con violencia.
Los ministros de la Primera Sala sostuvieron que no podía pasarse por alto el incumplimiento del estándar de valoración de la prueba, ya que de él depende la defensa y salvaguarda del principio constitucional de presunción de inocencia, fundamental en todo asunto de naturaleza criminal.
El papel del tribunal constitucional es advertir la probable perturbación del orden constitucional o su regularidad, y actuar en consecuencia, sostuvieron.
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