Coahuila

Publicado el martes, 31 de marzo del 2026 a las 04:55
Saltillo, Coah.- El Congreso del Estado reformó la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila, para autorizar el modelo de obra pública financiada, que permitirá al Gobierno realizar obras sin endeudarse directamente al inicio o comprometer su presupuesto anual de una sola vez, transfiriendo el riesgo financiero y la gestión de capital a la empresa privada.
La obra pública financiada o con pagos preestablecidos o diferidos, permite desarrollar proyectos donde el sector privado asume el costo inicial a cambio de pagos futuros garantizados, un esquema muy utilizado en los sectores eléctricos y de energía, refiere la iniciativa del gobernador Manolo Jiménez Salinas, enviada al Poder Legislativo.
Ante la falta de recursos, los gobiernos utilizan este mecanismo para iniciar obras y pagarlas posteriormente, sin esperar a la aprobación de recursos en ejercicios fiscales futuros,
Así, las empresas invierten capital propio o contratado para construir, recibiendo el pago por parte del Gobierno mediante un “plan de amortización” o pagos diferidos una vez terminada la obra o conforme a plazos establecidos.
Los pagos preestablecidos, generalmente basados en estimaciones de obra y certificados de avance, funcionan como obligaciones incondicionales e irrevocables de pago por parte de las autoridades, lo que ofrece seguridad al contratista sobre su inversión. A nivel federal, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, contempla un esquema similar.
En la ley se incorpora la modalidad de Pagos a Plazos Preestablecidos, un acuerdo financiero donde el costo total de un bien o servicio se divide en cuotas periódicas, regulares, y fijas durante un plazo o periodo de tiempo definido.
Se indica que el Certificado de Avance de Obra, es el documento oficial que acredita el progreso físico y financiero de un proyecto de obra pública y servicios relacionados con la misma, detallando las tareas ejecutadas, materiales utilizados y el porcentaje de avance en un periodo específico, sirviendo de base legal para que el contratista solicite el pago.
En el 35 se añade que, para los contratos de obra pública bajo la modalidad de pagos a plazos preestablecidos, una vez adjudicado el contrato, la o las personas en quienes recaiga la adjudicación podrán constituir una nueva persona moral de propósito específico.
Su objeto social deberá ser exclusivamente para realizar las actividades necesarias a fin de desarrollar el proyecto, para formalizar el contrato. En las bases o condiciones de contratación se precisarán, en su caso, los requisitos correspondientes.
En el 44 se incorpora que cualquier tipo de contrato de obra pública podrá celebrarse bajo la modalidad de pagos a plazos preestablecidos.
En esta modalidad, los pagos se realizarán mediante amortizaciones periódicas programadas en más de un ejercicio fiscal, debiéndose emitir certificados de avance de obra con base en las estimaciones autorizadas.
En el 45 se añade que los pagos se realizarán mediante amortizaciones periódicas programadas en más de un ejercicio fiscal, y se emitirán los certificados de avance de obra en base a las estimaciones autorizadas y validadas por servidor público facultado para tales efectos, y la condición de pago pactado en el contrato no podrá modificarse durante su vigencia.
En el 54 se precisa que en virtud de que los pagos derivan de estimaciones por trabajos ejecutados, no están sujetos a deducciones, ajustes, descuentos, compensaciones, retenciones o penas convencionales de ningún tipo.
El plazo para la emisión del certificado será de cinco días hábiles contados a partir de que la estimación correspondiente haya sido aprobada.
Los compromisos plurianuales derivados de los contratos de obra pública en la modalidad de pagos a plazos preestablecidos, tendrán preferencia respecto a otras previsiones de gasto, debiéndose incluir en los presupuestos de Egresos de los ejercicios subsecuentes hasta la liquidación total de los contratos.
Se hacen adiciones al Artículo 2 para establecer que los Contratistas Salarialmente Responsables, serán quienes comprueben que los trabajadores perciben al menos un salario equivalente a 1.18 veces el salario mínimo vigente en Saltillo, y que cuentan con Seguro Social.
Los certificados deberán contener fechas y montos de pago, incluyendo el costo por diferimiento; detalles de la obra como nombre, número certificado, periodo cubierto y el contratista; medición de trabajos que incluye descripción de partidas ejecutadas, unidades, cantidades y valores.
La o las personas en quienes recaiga la adjudicación podrán constituir una nueva persona moral de propósito específico.
Los pagos se realizarán mediante amortizaciones periódicas programadas en más de un ejercicio fiscal, debiéndose emitir certificados de avance de obra con base en las estimaciones autorizadas.
En virtud de que los pagos derivan de estimaciones por trabajos ejecutados, no están sujetos a deducciones, ajustes, descuentos, compensaciones, retenciones o penas convencionales de ningún tipo.
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