Coahuila

Publicado el viernes, 17 de diciembre del 2021 a las 03:54
Saltillo, Coah.- La Constitución de Coahuila será reformada para que en la búsqueda de personas desaparecidas participen de manera obligada las autoridades municipales, además de las estatales.
El gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís envió al Congreso del Estado la iniciativa que adiciona el Artículo 115 Bis “De la Búsqueda de Personas”, para establecer que será obligación irrenunciable de la Fiscalía General y de la Comisión de Búsqueda del Estado de Coahuila, así como de los ayuntamientos.
Esta obligación comprende realizar, con la debida diligencia, todas las acciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos para garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la reparación integral, incluidas aquellas tendientes a la localización, restitución, recuperación e identificación forense de personas, en forma digna, confiable y veraz.
La dirección, coordinación y seguimiento de las acciones de búsqueda de personas se realizará en forma coordinada por la Comisión Estatal de Búsqueda, la FG y las demás instituciones que conforman el Mecanismo Estatal de Coordinación en Materia de Búsqueda de Personas y el Sistema Nacional de Búsqueda, en los términos que establezca la ley.
Las instituciones de seguridad pública del Estado y de los municipios y otras que tengan la obligación de proteger la seguridad, la vida y la libertad de las personas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben contar y garantizar la disponibilidad inmediata de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas, que deberá atender las solicitudes de la Comisión de Búsqueda.
La Comisión será un órgano que dependerá del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica y profesional, con presupuesto suficiente para el ejercicio de sus funciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estas acciones y procedimientos se regirán por los principios de efectividad y exhaustividad, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado.
Transitorios
Durante los procesos de adecuación de las normas estatales al presente Decreto y en cada decisión que se tome y que pueda llegar a afectar el derecho a la búsqueda, se deberá someter a una consulta para escuchar la opinión de colectivos o familiares de personas en situación de desaparición, en forma previa, libre e informada, para que puedan ejercer su derecho a la participación.
En todo caso, el Congreso del Estado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta reforma, deberá expedir las adecuaciones que resulten necesarias a la Ley en Materia de Desaparición de Personas y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General, respetando el derecho de las personas víctimas por desaparición y sus defensoras, a una consulta previa, libre e informada.
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