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Despenaliza Coahuila el aborto consentido

Por Ernesto Acosta

Publicado el jueves, 21 de septiembre del 2017 a las 09:06


Reformas al Código Penal permiten interrumpir el embarazo en las primeras 12 semanas.

Saltillo, Coahuila.- En Coahuila se despenalizará el aborto autoprocurado o consentido dentro de las primeras 12 semanas de embarazo, de acuerdo con el nuevo Código Penal, para evitar castigar a la mujer que recurra a ese medio para interrumpir el embarazo.

En el ordenamiento, enviado por el gobernador Rubén Moreira al Congreso del Estado para su discusión y dictamen, se argumenta que el mero remedio penal para el aborto ha sido no sólo inidóneo, sino inútil, y, además, una fuente inextinguible de abortos clandestinos que muchas veces realiza gente sin preparación y en circunstancias de insalubridad o desatención que originan muertes, lesiones y graves peligros para la mujer.

“La solución no está, pues, en una norma penal severa. La misma ley penal ni siquiera es capaz de dar una solución plausible”, se señala.

Ante esto, se plantea una legislación que no lleve a una penalización, que en la mayoría de los casos recae en mujeres pobres, constituyéndose así en otra causa de marginación.

Madres de familia numerosa, mujeres solteras con bajos ingresos o sin trabajo o casos en que el padre elude su responsabilidad, representan situaciones en las que la mujer no tiene margen de elegir, y lo que se pretende es evitar la innecesaria criminalización de la mujer.

Entregan reforma al Código Penal

El nuevo Código Penal incluye 47 delitos contra el ejercicio del servicio público y por corrupción, por ejemplo, para combatir la impunidad y la afectación al erario en perjuicio de las arcas públicas y de la sociedad.

Otorgamiento ilegal de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, deducciones, subsidios; asignación ilegal de obra pública o contratos; contratación ilegal de deuda pública; adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones y colocaciones de fondos realizados de manera irregular; aplicación distinta de fondos públicos y pagos ilegales, son conductas a castigar por la vía penal.

Además: pago de contratos, adquisiciones o asignaciones a precios inflados; tráfico de influencias; encubrimiento de delitos cometidos por servidores públicos; simulación o falsedad en revisiones o auditorías externas a entidades oficiales, y la manifestación falsa de no conflicto de intereses ante autoridad administrativa.

El documento, enviado por el Gobernador al Congreso del Estado, también sanciona el desacato de servidores públicos respecto de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales o de otras autoridades competentes.

De igual manera, castiga el uso de información falsa o adulterada en procedimientos administrativos y la colusión de particulares.

El principio de ‘insignificancia’:

» Se actualiza “cuando aún la imposición de la pena mínima señalada por la ley al delito de que se trate, resulte excesiva o innecesaria, debido a la ínfima gravedad del hecho delictivo, o a la insignificante afectación concreta al bien jurídico protegido, según las condiciones de la víctima o persona ofendida”.

» Aplica para todos los delitos contra el patrimonio personal, salvo los cometidos con violencia física o intimidación con arma, cuando la cuantía de lo afectado no exceda del equivalente a cuatro veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, y la lesión sea insignificante según la situación económica de la víctima, además, que el agente no sea reincidente.

85 delitos con penalidad alternativa:

» Para no aplicar necesariamente la pena de prisión como único o primer recurso para disuadir afectaciones relevantes.

» Privilegia la punibilidad menos severa en delitos no graves.

» Prohibir la imposición de penas por simple analogía o por mayoría de razón. Esto significa trasladar una regla jurídica a otro caso que no regula la ley, con el argumento de que hay semejanza.
 
La libertad vigilada y reclusión domiciliaria:

Como nueva pena alternativa a la prisión en delitos leves, facilitando la justicia restaurativa y la reinserción a la sociedad de la persona imputada o sentenciada. La figura no existe en otro estado.

» Aplicará cuando la pena de prisión impuesta sea de seis años o menos.

» Cuando el sentenciado cumpla 70 años.

» Por enfermedad o embarazo.

» La multa impuesta podrá ser conmutada por trabajo a favor de la comunidad, en determinados casos. Tres jornadas de trabajo equivaldrán a una semana de prisión.

» El trabajo comunitario consistirá en prestar servicios o laborar sin remuneración en instituciones, dependencias u organismos desconcentrados o descentralizados del estado o municipales; o en empresas o instituciones públicas estatales o municipales, o de participación estatal o municipal, así como en organismos o instituciones educativas o de beneficencia privadas.

» 126 delitos contra la seguridad pública, la investigación de delitos, la procuración de justicia, la impartición de justicia y contra la ejecución de penas, en lugar de 57.

» Se configuran 35 delitos por responsabilidad de personas morales.

» Se clarifica el tipo penal culposo y se fijan nuevas reglas complementarias para determinar si hay o no culpa.

» Se fijan límites de duración máxima de la pena de prisión para respetar el principio de proporcionalidad.

» Se clarifican y reordenan los criterios para individualizar las penas en los delitos culposos.

» Se conforma un amplio y completo sistema de reparación del daño en favor de víctimas y ofendidos, conforme a todos los estándares internacionales en la materia y que supera a los demás ordenamientos legales que al respecto existen en la República Mexicana.

» La reparación del daño tendrá 30 días de plazo.

» El culpable cubrirá el pago de los ingresos económicos que se hubieran perdido o dejado de ganar, o bien, el pago del lucro cesante ocasionado por la comisión del delito, para el cual se tomará como base el salario o los ingresos que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y que dejó de percibir con motivo del mismo.

» Cubrirá el importe de gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido o transporte que tuvieron que hacerse con motivo del delito.

» Cubrirá el importe de los gastos que realizaron terceras personas para auxiliar a la víctima u ofendidos.

» Aplicará la reparación por daño moral.

» El monto de la indemnización por daño moral será desde cuatro tantos del mínimo legal de multa aplicable al delito que se trate, hasta cuatro tantos del máximo legal que corresponda a la multa aplicable a dicho delito.

» Para fijar el monto el juez tomará en cuenta la naturaleza y particularidades del hecho y de la conducta del sentenciado, así como el sufrimiento que el delito originó a la víctima u ofendido, en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación o vida privada, según lo manifestado por aquellos respecto a dichos extremos, y/o bien, atendiendo a la configuración o aspecto físico de la víctima, derivados del delito.
 
» Se despenaliza una porción de delitos contra los animales por motivos de descuido o falta de higiene, porque no lesionan derechos humanos, para esas conductas bastan sanciones administrativas, pero se mantiene la punición cuando se trata de crueldad y violencia extrema.
 
» Se fijan mecanismos compensatorios para evitar penas excesivas y respetar el principio de proporcionalidad en 47 delitos, que actualmente prevén aumentos fijos de penas altas por modalidades agravantes, sin tomar en cuenta que el tipo básico del que parten se apoya en daños cuantificables que pueden determinarse en varios grupos de diferentes montos, con diversas punibilidades.
 
» Para acatar la garantía de certeza de los tipos penales, se suprimieron 85 elementos normativos ambiguos de tipos penales, en especial, “indebidamente” e “injustificadamente”, contenidos en 42 delitos, introduciendo en su lugar expresiones materiales o descriptivas claras y precisas.
 
» Se acudió al recurso de pautas aclaratorias para dilucidar el alcance de elementos culturales, precisando el significado de esos elementos abiertos, que volvían inciertos a 24 tipos penales.
 
Artículo 77:

“Cuando se trate de delitos que tengan señaladas penas alternas, el juez o tribunal sólo podrá atender a la que sea más restrictiva de derechos, si de la conducta delictuosa realizada, o del comportamiento previo o posterior del sujeto en relación con el delito, se infiere racionalmente un peligro para la víctima, ofendido o terceras personas, de tal forma que sea necesario imponer aquella, porque la menos restrictiva sería insuficiente para reducir el peligro”.
 
Mayores penas 

Más pena para los delitos dolosos que los culposos: en tanto que la conducta de quien ya quiere lesionar, importa un mayor peligro de afectación al bien jurídico, de la que hay que disuadir con mayor pena, que la gravedad de una conducta culposa, donde el comportamiento no va dirigido a lesionar al bien.

El Código Penal vigente data de 1999, originalmente tenía 264 artículos y ha registrado 244 reformas.

Comisión Redactora del proyecto del nuevo Código Penal

Se integró con magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia; expertos penalistas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y con especialistas en materia penal de la Consejería Jurídica por parte del Poder Ejecutivo.

Tomaron en cuenta iniciativas que fueron presentadas por diputados de la anterior y actual legislatura.

El trabajo de análisis y redacción llevó cuatro años.

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