El principio propersona o prohomine es una norma interpretativa que establece que, siempre se deberá optar por aplicar el criterio que otorgue la mayor protección o la menos restricción a la persona; es decir, que este principio obliga a las autoridades y gobiernos, a actuar favoreciendo los derechos humanos en todo momento.
Los gobiernos verdaderamente progresistas son los que constantemente amplían los derechos de sus gobernados para promover una mayor igualdad, justicia social y un desarrollo democrático más profundo; lo anterior, a través del reconocimiento de nuevos derechos y la expansión de derechos sociales y económicos, para reducir desigualdades, siempre protegiendo los derechos humanos ya existentes y asegurando su progresividad y no regresividad.
Finalmente, después de una jornada simulada de supuestos foros de debate, de sólo dos días, el Senado de la República aprobó el dictamen con proyecto de decreto para reformar la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Por si Usted sigue pensando que es mentira todo aquello que se dice de los que ahora nos gobiernan, respecto a que cada día, buscan instaurar un régimen totalitario o autoritario, y se encaminan para tener el control total de la vida pública y privada de los gobernados, restringiendo en lo posible sus libertades y hasta sus pensamientos, déjeme decirle que lo aprobado en el senado respecto a la ley de amparo, es precisamente todo eso, en una misma acción.
El amparo, hasta hoy es el único recurso que los mexicanos tenemos para solicitar la protección de nuestros derechos humanos, y nos defiende de las arbitrariedades del Gobierno y de cualquier autoridad como lo son el Ministerio Público, la policía, un juez del fuero común federal e incluso una norma general, o lo que sea que pueda afectar nuestra esfera jurídica.
En el actual juicio de amparo se contempla una figura desde hace mucho tiempo denominada suspensión del acto reclamado, como medida cautelar dentro del mismo juicio, y su finalidad es paralizar temporalmente los efectos del acto de autoridad que se impugna. El objetivo de dicha medida es evitar que el acto se consume de manera irreparable y garantiza que, si el amparo resulta favorable al quejoso, la sentencia pueda ejecutarse y se le restituyan sus derechos.
Pues bien, contrario a lo anterior, la nueva ley de amparo aprobada por los de Morena y aliados, lejos de ser progresista y ampliar los derechos de los ciudadanos, los restringe para dárselos a la autoridad y Gobierno, al limitar la facultad de los jueces para conceder la suspensión del acto reclamado con efectos generales y particulares para los casos de bloqueo de cuentas por la (UIF), actos vinculados con la deuda pública o el sistema financiero y hasta en órdenes de aprehensión.
Además de lo anterior, redefine el concepto de interés legítimo, para evitar que organizaciones o comunidades enteras puedan promover el amparo contra actos de Gobierno, aunque estos les agravien. Como es de verse la reforma está más orientada a blindar los actos del Estado y sus políticas, que, a proteger a los ciudadanos de posibles arbitrariedades o excesos de poder, volviendo el amparo menos efectivo como contrapeso y pasarlo de ser una herramienta pro persona o pro homine a, un arma “proautoridad o progobierno autoritario”
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