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El préstamo de una casa, se puede formalizar mediante un contrato

Por Autor Invitado

Hace 7 meses

Nicanor Moyeda Frías

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe nuestro amigo Javier, lo siguiente:

“Amigo Notario, vamos a cambiarnos de ciudad y vamos a prestarle nuestra casa a unos familiares para que nos la cuiden y no se quede sola. No desconfiamos de ellos, pero nos gustaría hacer algún papel firmado para no batallar si requerimos que nos la regresen”.

Amigo Javier, el contrato del que usted me pregunta es el comodato, este contrato nos sirve para estipular el “préstamo” de un bien inmueble, como lo es su casa.

El comodato, o préstamo de uso, según nuestro Código Civil del Estado de Coahuila, es el contrato por el cual el comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien, al terminar el contrato.

Las partes dentro del contrato de comodato son el comodante y el comodatario.

El comodante es aquel que permite el uso y disfrute de la cosa de manera gratuita (ustedes). Y sus obligaciones son:

1.- Conceder gratuitamente el uso del bien.

2.- Entregar la cosa que se dará en comodato.

3.- Reembolsar al comodatario de los gastos extraordinarios y urgentes que hubiere hecho para la conservación del bien.

4.- Responder de los defectos de la cosa que causen un perjuicio al comodatario si eran conocidos por el comodante.

El comodatario es el beneficiario, es aquel que disfrutara del bien (sus familiares). Y sus obligaciones son:

1.- Conservar la cosa respondiendo de las culpas que pudiera tener de no hacerlo.

2.- El comodatario debe de sufragar los gastos que sean necesarios para la conservación de la cosa pero solo en tanto sean ordinarios.

3.- El comodatario debe usar el bien solo para el bien convenido sin alterar su forma y sustancia y debe de usarla según su destino natural.

4.- El comodatario debe de restituir la cosa, esta es de todas las obligaciones la más importante.

Como puede ver el comodato es el contrato que usted requiere celebrar con esos familiares.

Aun que el contrato se celebra por su misma naturaleza; la diferencia es que si se estipula en un contrato escrito, podrán establecerse cláusulas especiales y los acuerdos quedarán plasmados para su posterior interpretación.

La figura del comodato como lo vemos en el código civil prevé la devolución de la cosa o bien al terminó del contrato, esto quiere decir que las personas a las que les prestarán la casa estarían obligados a devolver el bien según se establezcan tiempos en el contrato.

El hecho de que usted celebre el contrato y se ratifiquen sus firmas ante un notario, ayuda a dar certidumbre jurídica al acto como tal, y en su momento poder exigir su cumplimiento con la certeza de que quienes comparecen han reconocido el contrato y de lo cual el notario ha sido testigo y ha dado fe de ello.

Mi recomendación es que acuda con el notario de su confianza y le asesore a detalle, celebren un contrato de comodato y estipulen en el todo lo que sea de su interés y dé tranquilidad a las dos partes.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!

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