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Publicado el lunes, 2 de marzo del 2026 a las 14:20
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia resolvió hoy que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tiene que pagar intereses cuando devuelve créditos fiscales que fueron anulados.
Lo anterior, salvo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ordene expresamente el pago de esos intereses en la sentencia de nulidad respectiva, lo que ordinariamente no sucede.
Por ocho votos contra uno, la Corte aprobó jurisprudencia obligatoria para todos los casos futuros, al aclarar una contradicción entre las Salas de la anterior integración.
“ No procede el pago de intereses en aquellos casos en que los contribuyentes, con base en una sentencia que declaró nulo un crédito fiscal previamente pagado, pero que no se pronunció de manera expresa respecto de la devolución por pago de lo indebido, acuden a solicitar a la autoridad hacendaria dicha devolución”, dice la jurisprudencia planteada por el Ministro Presidente Hugo Aguilar.
En las votaciones más recientes de años previos, siete de 10 Ministros de la anterior Corte habían sostenido que el SAT sí debe pagar intereses calculados a partir de que el contribuyente impugnó el crédito fiscal, ya que éste fue declarado ilegal, aún si el TFJA no ordena dicho pago en su sentencia.
La anterior integración ya no alcanzó a discutir nuevamente el tema, luego de que el 21 de mayo de 2025, la Presidenta Claudia Sheinbaum criticó en su conferencia al entonces Ministro Alfredo Gutiérrez, ex jefe del SAT, por estar a favor del pago de intereses en este tipo de casos.
Ahora, casi todos los Ministros y Ministras electas respaldaron la postura del Gobierno sobre la aplicación del artículo 22-A del Código Fiscal, salvo Giovanni Figueroa, quien advirtió por el mensaje que la Corte envía a los inversionistas en materia de seguridad jurídica.
“ El criterio propuesto sostiene que una sentencia nulidad no sería suficiente para restituir plenamente los derechos del demandante, aun ante frente a un mandato imperativo que establece la ley”, dijo.
Figueroa puso como ejemplo sentencias del TFJA que anulen embargos fiscales o aduaneros, pero no lleven a la recuperación de la mercancía, si no se precisa dicho efecto en la sentencia.
Aguilar rechazó que se envíe algún mensaje a los inversionistas, pues se aclara un tema que es ambiguo en la ley, amén que el SAT sí tiene que actualizar de acuerdo con la inflación el monto a devolver, mientras que el pago adicional de intereses es “una especie de sanción” a la autoridad.
La Corte también negó hoy amparos al club de futbol Pachuca y las empresas Operadora de Centros Comerciales Opción, Gigante Verde, filial de la productora de alimentos General Mills, así como Mallalux, una fabricante de productos de alambre.
En estos casos, el SAT devolvió los créditos fiscales actualizados, pero negó pagar intereses.
Opción recibió en 2017 una devolución de 590 millones de pesos, pero buscaba cobrar intereses acumulados desde 2012, mientras que la devolución a Mallalux fue de 8.6 millones, y la de Gigante Verde, de 71 milliones.
En el caso del Pachuca, todas las sentencias disponibles públicamente censuraron los montos.
La Corte también desechó, por seis contra tres, el recuerso de la Secretaría de Hacienda para impugnar un amparo en favor de Grupo Televisa, que busca intereses sobre una devolución de 171 millones de pesos que data de 2016. Lo anterior, porque el recurso no planteaban un tema Constitucional.
Lenia Batres acusó que desechar recursos del Gobierno por “meros formalismos” genera en la práctica exenciones de impuestos y ventajas indebidas, y aprovechó para criticar una sentencia de la Segunda Sala de 2025 en favor de una filal de Televisa que fue clasificada como facturera, sin mencionarla por nombre.
Primera Sala (extinta)
El SAT sí tiene que pagar intereses, aunque no haya sentencia que se lo ordene (unanimidad de cinco votos)
Segunda Sala (extinta)
El SAT no tiene que pagar intereses (criterio aislado aprobado por tres votos contra dos)
Nueva integración
El SAT no tiene que pagar intereses calculados desde que se impugnó el crédito fiscal, si el TFJA no lo ordena en su sentencia. Solo tendría que pagar intereses si excede el plazo de 40 días para devolver el crédito fiscal anulado.
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