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El Senado avala nueva Ley General de Bienestar Animal, endurece sanciones contra el maltrato

  Por José Alfredo Ramos López

Publicado el martes, 29 de septiembre del 2026 a las 20:46


Cárcel, multas de hasta 229 mil pesos y adiós a las mascotas en azoteas: senadores reconocen a los animales como seres sintientes

México. — Con una votación histórica de 113 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el pleno del Senado de la República aprobó la nueva Ley General en materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, un marco normativo que otorga un reconocimiento jurídico pleno a los animales como seres sintientes y establece obligaciones estrictas para tutores y autoridades.

El dictamen tiene como propósito principal homologar las legislaciones federales, estatales y municipales con estándares internacionales en materia de protección animal, erradicando prácticas de crueldad y estableciendo consecuencias severas para los infractores.

Nuevas obligaciones para tutores y prohibiciones expresas

La legislación introduce un cambio conceptual clave al denominar formalmente “tutores” a quienes antes eran considerados dueños de animales de compañía, imponiéndoles la responsabilidad legal de garantizarles alimentación, refugio, atención veterinaria y métodos de identificación adecuados.

Entre las prohibiciones expresas que contempla la normativa destacan:

– Cero abandono: Se castigará dejar animales en espacios públicos, privados o áreas comunes sin sus necesidades cubiertas.

– Prohibición en vehículos: Queda prohibido dejar a los animales dentro de automóviles bajo condiciones climáticas o de encierro que pongan en riesgo su integridad.

– Aislamiento y azoteas: Con la reforma al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se prohíbe tajantemente el encadenamiento, amarre o confinamiento permanente en azoteas, patios, terrenos baldíos o a la intemperie cuando esto comprometa la salud, movilidad, descanso o acceso a agua y sombra del ejemplar.

Quienes incurran en estas faltas estarán obligados a reparar el daño cubriendo de forma íntegra los gastos médicos, de manutención y resguardo de los animales afectados.

Sanciones directas y creación de un Padrón de Infractores

Para agilizar la aplicación de la ley y evitar vacíos burocráticos, la normativa faculta de manera directa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) para imponer sanciones administrativas sin necesidad de requerir la autorización previa de la Profepa.

El esquema de penalizaciones incluye:

– Amonestaciones por escrito.

– Multas económicas que oscilan entre los 57,460 y los 229,840 pesos.

– Arrestos administrativos inconmutables de hasta 36 horas.

– Clausura temporal o definitiva de establecimientos infractores y decomiso de los animales.

Asimismo, se instituirá un Padrón de Personas Infractoras, en el cual los sancionados permanecerán inscritos por un periodo de uno a cinco años —lapso que podrá reducirse a la mitad si acreditan el cumplimiento de medidas correctivas—. La ley precisa que las personas registradas en dicho padrón quedarán inhabilitadas para recibir apoyos públicos relacionados con el cuidado y protección animal.

El decreto entrará en vigor de manera formal a los 60 días naturales posteriores a su publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con información de LATINUS

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