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El Tema de la Semana: Utilidades, ¿pago obligado?

  Por Ruta Libre

Publicado el lunes, 11 de mayo del 2015 a las 22:41


La entrega de esta prestación está punto de extinguirse en México y no hay garantías para que los trabajadores la reciban

Saltillo, Coahuila.- La fecha fatal está clara: a más tardar el 31 de mayo, las empresas deben pagar a sus trabajadores su participación en las utilidades que se generaron en el ejercicio fiscal anterior. Así lo sustenta el Artículo 123 de la Constitución, en el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo y en diversas disposiciones del Servicio de Administración Tributaria.

La participación de utilidades es un derecho del trabajador, porque es parte de las ganancias obtenidas por la empresa durante un año de operación y que se consiguieron gracias a la intervención de los trabajadores en el proceso productivo.

Esta participación debe ser proporcional al resultado económico de la empresa. ¿Pero cómo se calcula? La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, que se encarga de realizar una investigación que toma en cuenta las condiciones económicas del país, así como las necesidades de fomento de desarrollo industrial. Y con estos indicadores se estableció que las empresas deben participar con sus empleados el 10% de sus utilidades.

Pero amigo trabajador, el pago de utilidades está prácticamente en extinción en diversos sectores del país, como el comercio y servicios, donde tiendas de autoservicio, departamentales y de conveniencia, por ejemplo, prácticamente han nulificado esta prestación, según documenta el diario “La Jornada”, en un artículo dedicado al análisis de esta problemática.

En tanto, en el sector manufacturero ha descendido al mínimo el número de trabajadores que reciben este reparto, así como el monto del mismo.

El Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, expone que la tendencia que ha seguido el reparto de utilidades en México es que sólo una cuarta parte de los trabajadores asalariados reciben este pago de acuerdo con los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Si usted gozará de esta prestación, aprovéchela mientras dure, porque tal vez el año que entra no sea de los empleados privilegiados que reciben una bonificación por su trabajo.

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