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Publicado el viernes, 27 de abril del 2012 a las 14:00
Saltillo.- Los hoteleros obligaron al Congreso del Estado a modificar la Ley de Turismo para “eliminar” el castigo de cárcel para quienes se nieguen a entregar información a la autoridad, sin embargo, el delito de obstrucción de la justicia permanece en el Artículo 253 del Código Penal, por lo que se les aplicará si no colaboran en investigaciones.
El 31 de enero pasado, por unanimidad, los diputados aprobaron una reforma al Artículo 32 de Turismo para obligar a los prestadores de servicios turísticos a proporcionar datos a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría de Justicia y su incumplimiento sería sancionado conforme al Código Penal, que contempla de tres días a tres años de cárcel y multa, por oponerse a la investigación y aplicación de justicia.
La modificación nunca fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, al surgir reclamos del sector hotelero, que pidió quitar la sanción directa en la Ley de Turismo.
El Pleno del Congreso del Estado, también por unanimidad, ayer aprobó reformar el Artículo 32 para “eliminar” la referencia al Código Penal, sin embargo, el castigo se mantiene vigente en el Artículo 253 para quienes obstaculicen las investigaciones sobre hechos delictivos.
Hicieron el cambio con base en las observaciones emitidas por el gobernador Rubén Moreira Valdez, para quitar la redacción intimidatoria en la Ley.
Para hacer la reforma, se estableció que la sujeción a sanciones penales en una ley que regula las actividades turísticas, es una medida que traspasa los límites de la legislación y que desvirtúa el objetivo central del proyecto de iniciativa.
También se dictaminó el cambio en el Artículo 32 Bis, para aclarar la redacción que ordena a los prestadores de servicios turísticos que tengan bajo su responsabilidad la administración y manejo de un hotel, motel, casa de hospedaje o algún otro establecimiento donde se preste alojamiento mediante el pago de una retribución, el exigir al cliente identificación oficial y registrar las placas para proporcionar la información a la autoridad cuando así lo requiera.
La información la requerirán los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, los subsecretarios o subprocuradores respectivamente, o aquellos funcionarios que sean autorizados para tal efecto por los titulares, mediante acuerdo general publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
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