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Empresas deben cumplir en pago de pensión

  Por Enrique González Correa

Publicado el lunes, 18 de junio del 2012 a las 14:00


La compañía que incumpla puede incurrir en desacato

Acuña, Coah.- “Las empresas, así como las instituciones públicas y privadas que no cumplan con el pago de sus trabajadores para las pensiones alimenticias, pueden incurrir en desacato a la ley”, aseguró la titular de la Defensoría Jurídica Integral, Guadalupe Galván Ortiz.

Expresó que cuando una empresa no paga la pensión alimenticia luego de ser notificada por el Juzgado Civil de Primera Instancia, sobre la obligación de descontar en el salario de su trabajador que fue denunciado por incumplimiento en el pago de la pensión, se le obligará a pagar el doble del porcentaje.

En ese sentido, dijo que la ley tiene disposiciones muy precisas, ya que en el caso de que una empresa o una institución pública o privada reciba un oficio del Juzgado Civil en donde se le ordena el descuento de un porcentaje del salario a un trabajador para pensión alimenticia, debe de cumplirse de manera inmediata.

Esta disposición dijo que debe de acatarse desde el momento en que es recibido y sellado el documento por parte de la empresa.
Aseguró que existen casos en donde algunas empresas se niegan a recibir el oficio y es cuando el Juzgado a través del actuario va a la empresa y da fe de que se niega a recibirlo o bien lo entrega de manera personal.

En caso de que no se cumpla el mandato de un juez sobre el descuento de la pensión alimenticia, las empresas o instituciones pueden ser condenadas al doble pago, más otras responsabilidades que pueden ser acumuladas por la negativa de ejecutar el mandato.

Para ello hizo un exhorto a las madres de familia que demandan al esposo la pensión alimenticia, que es necesario que cuando lleven el oficio del resultado del juicio a una empresa o institución, pidan que se le selle y firme de recibido, para que tengan una constancia real y así poder proceder a un desacato a la ley.

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