Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
Productores de Michoacán queman 52 toneladas de aguacate contaminadas con gusano barrenador Neymar llegó a su familia a un concierto de BTS, su hija Helena es fan de Jimin Profeco alerta sobre estas prácticas que pueden engañarte al comprar en internet La educación es el centro de la transformación nacional: Sheinbaum Cuando nos falta magnesio en el cuerpo envejecemos a mayor velocidad

Zócalo

|

Ciudad de México

|

Información

| Foto: Especial

Cd. De México

En la CDMX buscan prohibir castigos para quienes infecten a otras personas con VIH

  Por Excélsior

Publicado el martes, 16 de noviembre del 2021 a las 10:33


Actualmente, tanto el artículo 76 y 159 establecen penas de prisión de tres meses a tres años

Ciudad de México.- El grupo parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México decidió impulsar una reforma para modificar el artículo 76 y derogar el 159 del Código Penal capitalino para que se prohíban los castigos a personas que tienen VIH o SIDA e infecten a otros, pues argumentaron que es “discriminatorio”.

Actualmente, tanto el artículo 76 y 159 establecen penas de prisión de tres meses a tres años para quien infecte a otros de esta enfermedad por cualquier medio, además de 50 a 300 días de salario mínimo.

Sin embargo, si la enfermedad es incurable la pena de cárcel será de entre tres meses a diez años, mientras que de 500 a dos mil días de multa.

De acuerdo a Temístocles Villanueva Ramos, diputado local de Morena, indicó que presentó esta iniciativa con el fin de eliminar “cualquier motivo de discriminación u obstáculo en los en los esfuerzos para prevenir y erradicar el VIH en México, bajo un esquema de respeto a los derechos humanos”.

Si bien el diputado reconoció que esta ley se creó con la intención de proteger a las personas y de responder la expansión de la enfermedad, lamentó la creación de leyes que criminalizan la exposición y transmisión del VIH.

“ La criminalización vulnera derechos humanos y no previene la aparición de nuevas transmisiones, ni reduce la vulnerabilidad de las mujeres frente al VIH”, agregó.

¿Qué establecía y establece el Código Penal sobre esto?

Villanueva Ramos recordó que el Código Penal federal incluye el tipo “peligro de contagio” desde 1940. La primera redacción estipulaba la pena para quien, con el conocimiento de estar enfermo de sífilis o un mal venéreo, pusiera en peligro de contagio a alguien más.

Aunque a la redacción actual, que data de 1991, le fue agregado, además de mal venéreo, el término “enfermedad grave en periodo infectante” y se amplió los medios de transmisión. También, adiciona un agravante cuando la enfermedad es “incurable”.

“ El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible. Si la enfermedad padecida fuera incurable, le será impuesta una pena mayor. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”.

Notas Relacionadas

Más sobre esta sección Más en ZocaloApp-home2