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Por
Leticia Espinoza
Publicado el martes, 2 de diciembre del 2008 a las 16:00
Saltillo, Coah.- A partir de ayer entró en vigor la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que en junio del año pasado se aprobó a iniciativa del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI) y del Gobierno estatal.
La ley posee cuatro ventajas respecto de la información pública mínima, la protección de datos personales, las inconformidades de ciudadanos con la información requerida, así como las sanciones a las que serán objeto las dependencias o funcionarios que violen lo establecido.
Manuel Gil Navarro, consejero presidente en el ICAI, explicó que uno de los primeros puntos a resaltar es lo que tiene que ver con la información pública mínima que las entidades ponen a disposición de los ciudadanos sin que haya una solicitud de por medio.
Mientras que otro eje importante es que se eliminan los trámites que los ciudadanos tienen que hacer para presentar una solicitud de acceso a la información cuando resulte que están insatisfechos por la respuesta; ahora podrán acudir al ICAI mostrando su inconformidad de manera electrónica, para que éste resuelva si es pertinente que la entidad pública les entregue la información.
Con lo anterior, según el consejero presidente, se eliminan los recursos de reconsideración ante las dependencias: “En este año las solicitudes se incrementaron a las 4 mil 600, y el ICAI ha resuelto alrededor de 40 recursos, ya sea porque no le contestaron o porque la información se clasificó como reservada o confidencial; entonces se pretende que los recursos sean expeditos, porque quizá lo tortuoso de los trámites (…) hacía que se inconformaran”, explicó.
En otro punto, la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales se hace cargo precisamente de lo que se considera como datos personales que se encuentran en poder del Gobierno, pero que no le pertenecen propiamente; por ejemplo, la información fiscal y los expedientes médicos, ya que anteriormente no había regulación en esta materia.
Finalmente, otro de los puntos es el que estipula las sanciones: “El que no cumpla con las obligaciones de dar información o con la debida custodia de datos personales ahora puede ser acreedor a sanciones que van desde las amonestaciones privadas o públicas, suspensión, multa e inhabilitación”, sostuvo Manuel Gil Navarro.
Sentenció que la propia ley marca que la información mínima que debe ser publicada debe ser actualizada cada tres meses, y el instituto verificará que efectivamente no existen datos cuando se dé como respuesta esto.
Y desde su perspectiva sólo faltará trabajar de la mano con entidades públicas de tal manera que se pueda garantizar que la ley se haga realidad.
Sanciones
Quien viole la Ley de Acceso a la Información Pública se hará acreedor a:
» Amonestaciones privadas o públicas.
» Suspensión.
» Multa.
» Inhabilitación
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