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| DOF publica disposiciones para incorporar perspectiva de género en salud, cultura y deporte. Foto: Shutterstock

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¡Es oficial! Empleadores están obligados a capacitar en prevención de violencia contra la mujer

  Por El Economista

Publicado el jueves, 15 de enero del 2026 a las 15:07


Los centros de trabajo de todo el país estarán obligados a capacitar a su personal para garantizar entornos laborales seguros y libres de violencia

Ciudad de México.- Este jueves 15 de enero de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que reforma 17 ordenamientos legales, en los que se incluye la Ley Federal del Trabajo (LFT), para añadir la obligación patronal de capacitar al personal y así prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres.

Según lo señala el documento, a partir del viernes 16 de enero de 2026, los centros de trabajo en todo el país estarán obligados a capacitar a todo su personal con el objetivo de garantizar entornos laborales seguros.

Asimismo, las empresas, establecimientos y personas trabajadoras estarán obligadas a contribuir al mantenimiento de un entorno laboral libre de discriminación y violencia contra las mujeres, esto como un paquete de modificaciones legislativas que se hicieron en materia de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

De manera textual, se añaden dos párrafos al artículo 16 de la LFT donde destaca “Las personas empleadoras capacitarán a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres”.

Esto significa que los empleadores tendrán la obligación de brindar conocimientos, datos, realizar actividades y todo aquello que sume a sus equipos información para sensibilizarlos sobre temas de discriminación y agresiones, de forma que la violencia en el trabajo se erradique.

Además de obligar a la capacitación, se reformaron el artículo 2o y 3o de la LFT para establecer que las normas laborales deberán propiciar el trabajo digno en un entorno libre de violencias, discriminación “y con respeto pleno a los derechos humanos”.

Adicionalmente, también se modificó el artículo 56 sobre condiciones de trabajo para garantizar entornos seguros.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), por violencia laboral se entiende el “abuso de poder para excluir o someter a otra persona” a través de agresiones físicas, verbales, psicológicas, actos de hostigamiento, acoso sexual o discriminación en el trabajo.

Violencia contra la mujer en entornos laborales

El 25.8% de las personas en México considera que los centros de trabajo son espacios inseguros, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2025 (ENVIPE) del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), que señala la inseguridad es la principal preocupación del 64.2% de la población en el país.

Asimismo, un análisis del IMCO sobre agresiones de género en el mercado laboral expone que tres de cada 10 mujeres han enfrentado violencia laboral a lo largo de su vida, aunque de forma general, la desigualdad de oportunidades para ascender o recibir un pago igualitario es el tipo de violencia que más frecuentemente han enfrentado.

Las cifras son alarmantes si se considera que, pese a que la normativa mexicana prohíbe la discriminación, incluida la de género, y fomenta el empleo digno, así como la igualdad sustantiva, el problema sigue en las empresas sin que haya acciones contundentes, lo que explicaría por qué siete de cada 10 mujeres desconoce la existencia de un protocolo para ello en su centro de trabajo.

El Instituto también refiere que la falta de acción de los empleadores ha motivado que la cultura de denuncia sea escasa. Solo 8% de las víctimas denunció o solicitó ayuda, el resto de quienes no lo hicieron fueron amenazadas, temían las consecuencias de hacerlo o consideraron que lo que les pasó no tuvo importancia.

Hostigamiento y acoso sexual, motivos de rescisión laboral

El capítulo IV de la LFT sobre Rescisión de las relaciones de trabajo de la LFT señala que estas agresiones son actos que justifican la rescisión laboral, pero ahora, con el paquete de reformas publicadas en el DOF en materia de violencia e igualdad, se reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGACMVLV) al respecto.

La modificación al artículo 14 de dicha Ley establece a los estados la responsabilidad de promover y difundir que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son “expresiones de violencia y delitos, y pueden constituir causas de rescisión laboral y faltas administrativas”.

De esta manera, entre una serie de cambios a diversas disposiciones, leyes y reglamentos, se buscan eliminar las agresiones en contra de las mujeres e igualar las condiciones laborales, sociales, culturales y políticas, además, y las nuevas disposiciones se alinean con las disposiciones del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que México había ratificado.

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