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Agencias
Publicado el viernes, 17 de junio del 2016 a las 14:05
Ciudad de México.- La reforma aprobada a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada permite a la Procuraduría General de la República (PGR) realizar intervenciones de comunicaciones privadas que deberán autorizarse en menos de seis horas y sin la obligación de demostrar ante el juez indicios de que la persona que será espiada pertenece al crimen organizado.
Las modificaciones a la ley aprobadas esta semana por la Cámara de Diputados además amplían el número de delitos que se consideran como delincuencia organizada, por ejemplo al contrabando y narcomenudeo, y en los que se podrá emplear el espionaje como medida de investigación.
También se contempla que las autoridades podrán realizar espionaje en tiempo real en sitios públicos utilizando cualquier medio electrónico o tecnológico a su alcance, así como dar seguimiento especial a personas e implementar operaciones encubiertas con agentes que incluso recibirán nueva identidad.
Todas estas modificaciones clave de esta nueva ley a partir del dictamen aprobado por los diputados entrarán en vigor en la próxima publicación del Diario Oficial de la Federación.
INTERVENCIÓN SERÁ EXPRÉS
Para intervenir las comunicaciones privadas de una persona (su teléfono, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería y cualquier dispositivo de comunicación) aún se necesitará la autorización de un juez, aunque la reforma aprobada agiliza que este pueda autorizar las medidas en un plazo menor y con menores condiciones.
La ley establecía en el Artículo 15 que el juez tenía 12 horas de plazo para autorizar el espionaje y en el Artículo 18 se señalaba que antes de autorizar esta medida debería constatar “la existencia de indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que la persona investigada es miembro de la delincuencia organizada”.
Ahora, bastará una sospecha de la Procuraduría o de la institución de seguridad solicitante, ya que ambos párrafos fueron derogados. En su lugar, la reforma establece que el juez contará sólo con un plazo máximo de seis horas para autorizar la intervención.
Para recibir el visto bueno del juez, la solicitud del Ministerio Público Federal deberá estar “fundada y motivada” según la nueva redacción del Artículo 17, pero ya no se establece el requisito de confirmar el nexo criminal del objetivo en específico.
Según el mismo artículo, lo que la PGR debe precisar al juez es la persona o personas que serán intervenidas, si es posible la identificación de los lugares donde se realizará el espionaje, el tipo de comunicación a ser intervenida, su duración, y la empresa concesionaria del sistema a intervenir.
El espionaje a una persona no podrá exceder de seis meses. Sin embargo, el Ministerio Público podrá intervenir de nuevo las comunicaciones del mismo objetivo si presenta una solicitud. La cantidad de solicitudes es ilimitada, siempre y cuando se justifiquen ante el juez.
VIGILANCIA ‘BIG BROTHER’
En el capítulo de técnicas de investigación, referidas en el Artículo 11Bis, los legisladores aprobaron nuevas modalidades de las que podrá echar mano el Ministerio Público y la Policía.
Entre las técnicas nuevas se encuentra el “recabar información en lugares públicos, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulte necesaria para la generación de inteligencia”. También se habilitó la “vigilancia electrónica” y el “seguimiento de personas”.
Además, la Procuraduría podrá intervenir cuentas bancarias, financieras o equivalentes como parte de las investigaciones. De acuerdo con la reforma, cuando las acciones anteriores afecten algún tipo de comunicación privada se requerirá la autorización previa de un juez.
La nueva ley también faculta a la PGR para que pueda solicitar a la Secretaría de Economía toda la información relacionada con actividades comerciales o negocios de alguna persona o empresa bajo investigación por delincuencia organizada.
NUEVA IDENTIDAD A ENCUBIERTOS
Entre las nuevas técnicas de investigación enmarcadas en el Artículo 11 de la Ley se establece la figura de agentes encubiertos. Los fiscales responsables de la investigación podrán autorizar que los nombres o cualquier dato personal de los agentes que participen en estas operaciones no aparezcan en los expedientes de la investigación.
En su lugar se asignará a los agentes una “clave numérica” y con la msima serán identificados en los documentos.
“Los agentes de las fuerzas del orden público que participen en dichas investigaciones, con base en circunstancias del caso, se les proporcionará una nueva identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación correspondiente”, indica el párrafo agregado a la ley.
LM
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