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Silvia Valdez
Publicado el jueves, 18 de diciembre del 2008 a las 15:19
Monclova, Coah.- De acuerdo al Código Municipal el Alcalde, Síndicos y Contralora, son los responsables de las finanzas públicas, por lo que en ellos recae la responsabilidad de los malos manejos que puedan presentarse en cualquier administración, mientras que en forma indirecta están involucrados los regidores por ser quienes autorizan las cuentas públicas del momento. Mientras que la fracción número VI decreta que debe solicitar y obtener del tesorero municipal la información relativa a la hacienda pública municipal, al ejercicio del presupuesto de egresos, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Entrevistado sobre el particular, el síndico de minoría, Jesús Escalera, evadió su responsabilidad al momento de sostener que durante todo lo que lleva la administración ha tratado de cumplir con las obligaciones y facultades que le marca el Código Municipal, sin embargo lo ha hecho sin obtener respuesta.
Argumentando que los oficios los tenía en su domicilio, el funcionario panista expuso que ha enviado oficios tanto al departamento de Tesorería como Contraloría Municipal e inclusive ha dejado solicitudes en el Congreso del Estado en el sentido de que se le proporcione la información financiera.
El funcionario entrevistado dijo que es mínima la información que se le ha proporcionado y en su mayoría corresponden a datos ficticios que no dan a conocer la realidad de una corrupción que en estos momentos apenas si se “asoma”. Jesús Escalera, reconoció que hasta cierto punto todos los regidores son corresponsables de lo que está sucediendo dentro del Ayuntamiento; aunque se defendió “unos más que otros”.
En el Capítulo VII del Código Municipal, donde se marcan facultades y competencias del Presidente Municipal, es en el artículo 104 inciso B fracción I, donde se estipula que en materia de administración pública, el presidente municipal debe dirigir, coordinar, organizar, supervisar y evaluar a la administración pública municipal en la totalidad de sus órganos tanto centralizados como desconcentrados, descentralizados y entidades paramunicipales.
Los regidores tienen la obligación y facultad de exigir cuentas al tesorero municipal, de acuerdo al artículo 105 en su fracción VII que reza: Los regidores pueden solicitar y obtener del tesorero, la información relativa a la hacienda pública municipal, al ejercicio del presupuesto de egresos, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
En cuanto al síndico o síndicos, el artículo 106 del Código Municipal marca en el inciso III que deben de vigilar se aplique correctamente el presupuesto de egresos y asistir a las visitas de inspección que se haga a Tesorería del Municipio.
Aseguró tener en claro cuáles son sus facultades y obligaciones en el Municipio, pero insistió en que no ha dependido de él, el hacer bien las cosas, pues tiene encima lo que llamó “toda una aplanadora”.
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