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| Eduardo Bres Guadiana, abogado fiscalista.

Piedras Negras

Impedidos patrones a retener el salario

  Por Siboney Alvarado

Publicado el miércoles, 1 de junio del 2022 a las 04:21


Señala especialista que no pueden frenar pago por falta de constancia de situación fiscal del SAT.

Piedras Negras, Coah.- Ante la obligación de presentar en los centros de trabajo la constancia de situación fiscal como fecha límite el 15 de junio, el abogado fiscalista Eduardo Bres Guadiana opinó que todos los patrones estarían impedidos constitucionalmente, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y por derechos humanos, a retener el salario a los trabajadores.

Explicó que las disposiciones del trabajo son independientes a las disposiciones fiscales, no obstante de ser dos leyes con la misma jerarquía.

“ Hay un conflicto de competencias, por un lado hay una disposición fiscal que obliga a incorporar información como el código postal y el régimen bajo el que tributan; por otro lado, si no se incorporan esos datos, el SAT puede sancionar.

Reiteró que la medida no faculta al patrón a advertir sobre la retención del salario, por lo que sería arriesgado para el patrón que lo haga.

“ Hay que cumplir todos, de lo que se trata es que haya una obligación fiscal que obliga al patrón a incorporar estos datos al comprobante y los trabajadores tienen que proporcionar esos datos”.

Añadió que de acuerdo al secreto fiscal, el SAT está imposibilitado a proporcionar la información de manera directa a los empleadores y por otro lado, bajo ninguna circunstancia la Ley Federal del Trabajo permite que se pueda retener el salario a las y los trabajadores.

“ El llamado es a colaborar todos la disposición, vigente a partir del 1 de enero del 2022, luego que el Congreso de la Unión dio seis meses para prepararse, ya que formalmente será exigible hasta el 1 de julio”.

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