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Publicado el jueves, 17 de abril del 2014 a las 14:05
Piedras Negras, Coah.- Al tratarse de procedimientos de orden administrativo, el juez segundo de primera instancia en materia de lo civil, Carlos Alberto Mata Rodríguez, señaló que los juicios de embargo que prevé realizar el municipio como parte del convenio de recuperación de viviendas abandonadas signado con Infonavit, queda fuera de su competencia.
Señaló que al tratarse de recuperación de créditos de carácter fiscal o conceptos recaudatorios, como el predial, los juzgados civiles no están facultados para atender procedimientos de ese tipo, por lo que el municipio tendrá que realizarlo por medio de “El procedimiento de embargo de propiedades para recuperar lo correspondiente al impuesto predial, que contempla realizar el municipio en base al convenio que haya firmado con Infonavit, es correcto en la medida que se cumpla con lo estipulado en el convenio”.
Mata Rodríguez, reconoció que aunque cerca del 45 por ciento de los procedimientos que se ventilan ante el juzgado segundo de lo civil, son sobre demandas interpuestas por el Infonavit contra trabajadores por la omisión en el pago de sus amortizaciones, nada tienen que ver con los procedimientos realizados por el municipio por adeudos del impuesto predial”.
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