Coahuila
Por Wendoly Villarreal Villarreal
Hace 1 semana
La implementación de la función especializada en adopciones y pérdida de la patria potestad en materia familiar del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza se materializó a partir del 13 de enero de 2026, recayendo dicha función en la persona juzgadora del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, ahora especializado en Adopciones y pérdida de patria potestad, el cual tiene competencia en todo el Estado.
Se estableció el inicio de los efectos de esa especialización mediante el acuerdo emitido por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Magistrado y consejero Miguel Felipe Mery Ayup en esa misma fecha, en el cual se considera necesario implementar la especialización en adopciones y patria potestad a fin de otorgar una protección reforzada a las niñas, niños y adolescentes (NNA) en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Mediante las siguientes acciones:
Aprobar la especialización en adopciones, pérdida de la patria potestad de niños, niñas y adolescentes bajo acogimiento residencial en materia familiar del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Aprobar las adecuaciones al sistema de gestión judicial en materia familiar, para el correcto desarrollo de las funciones jurisdiccionales y administrativas de la función especializada en materia de adopciones y pérdida de la patria potestad.
Emitir los Lineamientos para la operatividad de la función especializada en adopciones y pérdida de la patria potestad.
Ese Juzgado Especializado, tiene como objetivo principal el desahogo de la carga de trabajo y darles celeridad a los asuntos por tratarse de personas en vulnerabilidad como lo son las niñas, los niños y los adolescentes, para ofrecer un mejor servicio a los usuarios de la Administración de Justicia y conocerá de los asuntos que a continuación se señalan:
Los juicios de adopción nacionales e internacionales, en términos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Las medidas provisionales derivadas de los juicios especiales de adopción.
Los procedimientos relativos a la pérdida de la patria potestad respecto de las niñas, niños y adolescentes bajo acogimiento institucional en el Estado de Coahuila.
Las controversias relacionadas con guarda y custodia, convivencias y medidas de protección cuando deriven directamente de un procedimiento de pérdida de la patria potestad respecto de las niñas, niños y adolescentes bajo acogimiento institucional en el Estado de Coahuila.
La emisión, modificación y vigilancia de medidas precautorias y de protección de niñas, niños y adolescentes bajo acogimiento institucional derivados del Juicio de la Pérdida de la Patria Potestad.
La ejecución de resoluciones dictadas por la persona juzgadora especializada en materia de su competencia.
Los procedimientos relativos a las Familias de Acogida de las NNA bajo acogimiento residencial en el Estado de Coahuila.
La emisión, modificación y vigilancia de medidas provisionales de las Familias de acogida de forma temporal para las NNA bajo acogimiento residencial.
Es importante destacar que, no obstante que una sola persona juzgadora atienda de estos procedimientos en todo el territorio del Estado, no atenta contra lo previsto en el artículo 31, fracción II, del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que dispone que la competencia por razón de territorio es la de la residencia de los niños y niñas cuando se trate de asuntos relativos a la patria potestad.
Dado que se realizó este ajuste resulta razonable, para garantizar a NNA, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Al efecto ese juzgado en el ejercicio de sus actividades jurisdiccionales priorizará el uso de herramientas digitales y de medios electrónicos, para que el desarrollo de los procedimientos especiales se lleve a cabo de manera virtual, por medio del expediente virtual.
Por lo cual, a través de las herramientas digitales y las tecnologías de innovación que actualmente permiten que las actividades jurisdiccionales se desarrollen prácticamente sin la necesidad de que las partes se apersonen de manera física al local de un juzgado para llevar a cabo el desahogo de las diligencias de su competencia.
Por lo tanto, no se afectan los derechos humanos de las infancias, así como, con el uso de tales herramientas digitales se permite dar celeridad a los procedimientos especiales en los que estén involucrados niñas, niños y adolescentes.
De esta manera, el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, refrenda su compromiso con la sociedad coahuilense, para garantizar que se respeten todos y cada uno de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes; garantizando, que, a pesar del contexto en el que vivan, crezcan y se desarrollen en un ambiente de familia.
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