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| La Corte resolvió una consulta planteada en octubre por su Presidente, Hugo Aguilar. Crédito: Especial

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La SCJN no revisará sentencias de anterior integración

  Por Agencia Reforma

Publicado el lunes, 19 de enero del 2026 a las 15:28


La Corte aclaró que no revisará sentencias de las Salas de su anterior integración, lo que había provocado críticas contra los Ministros.

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia aclaró hoy que no revisará sentencias dictadas por las Salas de su anterior integración, posibilidad que había provocado fuertes críticas contra los Ministros electos por voto popular.

Por unanimidad, la Corte resolvió una consulta planteada en octubre por su Presidente, Hugo Aguilar, luego que la Fiscalía General de la República (FGR) promovió una revisión contra el amparo que la Primera Sala de la Corte otorgó a una mujer acusada del secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace.

La FGR consideró que era posible revisar sentencias que las Salas dictaron en amparos directos atraídos, para plantear temas de Constitucionalidad que no hubieran sido analizados en esos fallos.

La Corte funcionó con dos Salas durante décadas y siempre estuvo claro que sus sentencias tenían la misma jerarquía que las del Pleno, es decir, eran definitivas e inatacables, lo que hoy fue ratificado.

“ Se manda un mensaje a la nación respecto de la figura de cosa juzgada. Yo creí pertinente, tengo mi criterio, pero creí pertinente que sea este Pleno el que fije su posición“, dijo Aguilar durante la sesión.

“ Las Salas no eran órganos jerárquicamente inferiores al Pleno, sino órganos funcionales de la SCJN. Permitir la revisión por el Pleno de las decisiones de las Salas implicaría admitir la existencia de una instancia superior dentro de un órgano que es, Constitucionalmente, indivisible”, se lee en el proyecto que presentó la Ministra Lenia Batres.

Provoca Batres discusión por cosa juzgada

La única polémica la provocó el párrafo 52 del proyecto, en el que Batres mencionaba que este fallo no prejuzga sobre la figura de “cosa juzgada fraudulenta“.

En noviembre pasado, la actual Corte resolvió, por cinco contra cuatro, que es posible demandar la nulidad de juicios mercantiles ya resueltos en definitiva cuando se alegue fraude, aunque la ley no lo permita, postura que también ha generado críticas por afectar la seguridad jurídica.

Seis Ministros votaron por eliminar esta referencia, porque no estaba relacionada con el tema de la consulta que se votó hoy.

Batres insistió en mantener el párrafo, acusó que estaba recibiendo un trato diferenciado, y enfatizó que se estaban cambiando las reglas para la aprobación de proyectos, que permiten votos concurrentes o particulares, pero no la supresión de párrafos de una propuesta que fue aprobada.

“ No me parece adecuado, lo asumo bajo protesta“, dijo la Ministra, que pidió al Pleno aprobar nuevas reglas para aprobar proyectos, pero no aplicar normas que no existen.

“ Es jurídicamente imposible que una sentencia contenga expresiones y decisiones que no son fruto del consenso de mayoría“, replicó Yasmín Esquivel, “Las decisiones que aquí se toman no representan la voluntad individual de una persona que presenta el proyecto”.

La discusión se fue complicando, e incluso se propuso votar de nuevo el asunto, o no votarlo de nuevo, pero asignar el engrose de la sentencia a otro Ministro dispuesto a suprimir el párrafo.

Batres rechazó ambas ideas, y a fin de cuentas, por seis contra tres, se resolvió dejarle el asunto a la Ministra y mantener el párrafo 52 en la versión final de la sentencia, pero aclarando que la mayoría votó por suprimirlo.

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