La SCJN consideró que obligar a incluir esta información en un documento tan usado como el acta de nacimiento favorecía escenarios de discriminación reales. Por eso, determinó que el Estado de México no debía seguir sosteniendo esa práctica.
Nacional
Por
Grupo Zócalo
Publicado el miércoles, 22 de abril del 2026 a las 16:33
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de sentar un precedente histórico: prohibió que el Registro Civil anote matrimonios o divorcios en las actas de nacimiento.
El Pleno determinó que esta práctica, vigente durante décadas en Jalisco, violaba el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales. Una decisión que, con efectos generales, ahora aplica para todo el país.
Durante décadas, el Registro Civil de Jalisco —y de otras entidades del país— tenía la facultad de anotar en las actas de nacimiento cualquier cambio en el estado civil de una persona: si se casó, si se divorció, si volvió a casarse. Esto significaba que cualquier persona o institución que solicitara ese documento podía conocer, de un vistazo, la historia matrimonial completa de alguien más.
El caso que llegó a la Suprema Corte comenzó de forma aparentemente sencilla: una persona solicitó en el Registro Civil una copia de su acta sin esas anotaciones. La respuesta fue una negativa rotunda, amparada en los artículos 36 y 100 de la ley estatal. Esa negativa desencadenó un litigio que escaló hasta el máximo tribunal del país.
La Primera Sala de la SCJN ya había emitido un criterio al respecto, pero el Congreso de Jalisco ignoró el plazo constitucional para adecuar su normativa. Ante esa omisión, el Pleno actuó y emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, con efectos para toda la nación: ninguna autoridad, en ningún estado, podrá exigir ni mantener ese tipo de anotaciones en las actas de nacimiento.
La Suprema Corte subrayó que el estado civil no es un elemento esencial de la identidad jurídica de una persona, sino un atributo que cambia con el tiempo. Su divulgación obligatoria carece de justificación proporcional, especialmente cuando existen riesgos claros de uso indebido.
En el fondo, la SCJN respondió una pregunta simple pero clave: ¿de quién es la información sobre tu vida privada? La respuesta fue clara: es tuya.
El tribunal basó su decisión en tres derechos fundamentales que esta práctica vulneraba: la privacidad, la protección de datos personales y la no discriminación. Al incluir el estado civil en un documento de uso cotidiano, el Estado de México permitía que terceros —como empleadores, bancos o arrendadores— accedieran a datos que no tienen relación con la función del acta de nacimiento.
Además, la resolución se vincula con el derecho a la autodeterminación informativa: cada persona debe poder decidir qué datos comparte, con quién y en qué contexto. El acta de nacimiento sirve para acreditar identidad y fecha de nacimiento, no para revelar la historia matrimonial.
Las consecuencias de esta práctica no eran teóricas. En el trabajo, que se sepa si una persona está divorciada o se casó varias veces puede influir —aunque sea ilegal— en contrataciones o ascensos. En lo financiero, ese dato puede afectar el acceso a créditos. Y en lo social, puede generar prejuicios, estigmas o incluso situaciones de violencia si se expone sin consentimiento.
La SCJN consideró que obligar a incluir esta información en un documento tan usado como el acta de nacimiento favorecía escenarios de discriminación reales. Por eso, determinó que el Estado de México no debía seguir sosteniendo esa práctica.
Más sobre esta sección Más en Nacional
Hace 4 horas
Hace 4 horas
Hace 4 horas
Hace 8 horas
Hace 9 horas
Hace 10 horas
Hace 10 horas
Hace 10 horas
Hace 11 horas
Hace 11 horas
Hace 11 horas
Hace 12 horas