Nacional

Publicado el lunes, 25 de mayo del 2026 a las 08:46
Ciudad de México.- Un ex integrante de la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ganó en definitiva un amparo contra el veto para integrarse a empresas que fueron parte de procedimientos ante ese órgano autónomo, gracias a un error de la Secretaría de Economía (SE) durante el juicio.
Se trata del ex Comisionado Alejandro Faya Rodríguez, designado en 2017 para un periodo de nueve años en la Cofece, que fue reemplazada en julio de 2025 por la Comisión Nacional Antimonopolios (CNA).
El juez federal Ulises Rivera declaró inconstitucional el artículo 21 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) de 2014, que estableció que, por un plazo equivalente a la tercera parte del tiempo que ocuparon el cargo, los comisionados no podrían desempeñarse como directivos, consejeros, administradores o representantes de empresas que hubieran estado involucradas con la Cofece.
Faya desempeñó el cargo durante 8 años y 3 meses, por lo que estaba vetado durante 33 meses hasta abril de 2028 para sumarse a la mayoría de las grandes empresas del país, pues casi todas comparecen de una forma u otra ante la Cofece, aunque sea solo para procedimientos de rutina como notificaciones de concentración.
Si bien el juez rechazó que el periodo de veto fuera demasiado amplio, concedió el amparo porque la ley no aclara la sanción por su incumplimiento.
Sólo especifica que, tratándose del titular de la Autoridad Investigadora de la Comisión, podría ser inhabilitado hasta 20 años para el servicio público.
El Gobierno intentó impugnar esta sentencia, pero de manera inexplicable presentó su escrito ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, no ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, que fue el que concedió el amparo.
El escrito de agravios fue presentado por el Titular de la Coordinación de lo Contencioso de la SE, Ricardo Vázquez Rosas.
Cuando se intentó corregir el error, ya era demasiado tarde, pues el Gobierno tenía hasta el 16 de enero pasado para impugnar la sentencia del juez Rivera, pero el escrito de la SE llegó a ese juzgado hasta el 20 de enero.
El pasado 12 de febrero, el Quinto Tribunal Colegiado Administrativo desechó por extemporáneo el recurso del Ejecutivo, y el amparo en favor de Faya quedó firme.
“ La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la interposición equivocada …como un recurso de revisión ante un juez de distrito que no emitió la resolución recurrida, no interrumpe el plazo de interposición”, explicó el tribunal.
El 16 de abril, el juzgado notificó que el artículo 21 de la LFCE no se puede aplicar a Faya.
Cabe mencionar que artículo 21 no fue modificado como parte de la reforma de 2025 que acabó con la Cofece, por lo que el veto temporal sigue operando para los cinco comisionados de la CNA.
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