Coahuila
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Grupo Zócalo
Publicado el jueves, 5 de febrero del 2026 a las 04:45
Saltillo, Coah.- La secretaria de las Mujeres en Coahuila, Mayra Valdez, señaló que el concepto de violencia vicaria únicamente se configura cuando existe violencia de género ejercida contra una mujer, utilizando a sus hijas o hijos como medio para causarle daño, conforme al reciente resolutivo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La funcionaria explicó que, de acuerdo con este criterio, no se considera violencia vicaria cuando el conflicto ocurre de mujer a mujer, aun cuando exista una afectación en la dinámica familiar o en el entorno del menor.
Precisó que este tipo de violencia, tal como la reconoce la Corte, se presenta generalmente cuando es ejercida por la pareja o expareja, o por el padre de los hijos, con la intención de dañar a la madre.
En este contexto, Valdez señaló que, aunque el Código Penal del Estado de Coahuila contempla sanciones para quien afecte a una persona utilizando a menores, será necesario realizar una reforma para armonizar la legislación local con el nuevo criterio de la SCJN, a fin de que el daño reconocido como violencia vicaria sea exclusivo contra mujeres, en el marco de la violencia de género.
Respecto al caso de Carolina, abordado recientemente en este medio, la secretaria indicó que la situación descrita no encuadra como violencia vicaria, pero sí podría atenderse bajo el término de violencia familiar, por lo que existen mecanismos institucionales para brindarle acompañamiento y protección tanto a ella como a su hijo.
Por su parte, la diputada María Guadalupe Oyervides Valdés explicó que, en Coahuila, el Código Penal no hace distinción entre géneros para aplicar el ordenamiento, es decir, lo mismo aplica para un hombre que para una mujer, aunque la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Sin violencia, señala que la “violencia vicaria” es la ejercida por el hombre contra una mujer”.
Explicó que los criterios de la SCJN son unos en la Ley de Acceso, y su aplicación depende del Poder Judicial.
“
La normativa está dentro de un ordenamiento que la Suprema Corte de Justicia es exclusivo de mujeres, pero en el Código Penal que tenemos aquí en Coahuila está establecido el tipo penal para que pueda ser juzgado como persona, hombre o mujer”.
Debate
En días recientes se publicó el caso de Carolina, quien asegura ser víctima de violencia vicaria, pues su suegra y una tía de su hijo le impedían amamantarlo y acompañarlo, y luego se le acusó por presunta omisión de cuidados con la pérdida temporal de la custodia del niño. Se queja de no tener acceso a la justicia porque las presuntas agresoras son mujeres.
Con información de Ernesto Acosta y Teresa Quiroz
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