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| El incumplimiento a la regulación de la jornada laboral puede alcanzar una sanción de poco más de 580 mil pesos. Foto: Sutterstock

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Más de medio millón de pesos, multa por no cumplir con jornada laboral de 40 horas

  Por El Economista

Publicado el jueves, 5 de marzo del 2026 a las 08:48


Los centros de trabajo deben ajustar sus esquemas para cumplir con la nueva normativa, de no hacerlo, podrían recibir sanciones de hasta 586 mil pesos

Ciudad de México.- Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la nueva jornada laboral, el camino hacia la implementación de las 40 horas comienza formalmente. La reforma constitucional al artículo 123 para reducir el tiempo de trabajo sigue generando inquietudes, especialmente sobre las consecuencias de su incumplimiento.

Aunque la armonización de la Ley Federal del Trabajo (LFT) es el siguiente paso, ya se pueden anticipar las sanciones a las que estarán expuestos los patrones que violen la norma, salvo que se ajusten en los cambios a la legislación secundaria. La ley ya contempla multas a quienes infrinjan los límites de trabajo permitidos.

El cumplimiento de la jornada laboral no solo es objeto de respeto a los principios de trabajo digno establecidos en la Carta Magna, sino también una responsabilidad que de no cumplirse puede implicar multas de varios miles de pesos e incluso penas que se castigan con prisión.

De acuerdo con el artículo 68 de la LFT, las personas trabajadorasno están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor al ya establecido en la ley. Sólo se permite la extensión por tiempo extraordinario, que no deberán exceder de 12 horas semanales, según lo establecido con la reforma de jornada laboral.

El incumplimiento en la duración de la jornada laboral actualmente conlleva una sanción de 29,327.50 a 586,550 pesos, equivalente a 250 a 5,000 veces la UMA (Unidad de Media y Actualización vigente al 2026), de acuerdo con el artículo 1000 de la Ley Federal del Trabajo.

El valor de la UMA se actualiza cada año, por lo que la sanción se cuantificará tomando como base de cálculo el monto vigente al momento de cometerse la violación. En ese sentido, hay que considerar que la transición tomará tres años, ya que se disminuirán dos horas anuales a partir del 1 de enero del 2027 y finalizará en el 2030.

Así será la reducción gradual de la jornada laboral en México:

• 2027 – 46 horas
• 2028 – 44 horas
• 2029 – 42 horas
• 2030 – 40 horas

¿Quién determinará la multa?

El monto específico de la multa será determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), quien considerará la gravedad de la infracción, la intencionalidad del patrón, el número de trabajadores afectados y la capacidad económica que tenga el empleador.

En caso de reincidencia, el artículo 992 de la LFT establece que la multa se duplicará y si afecta a varios trabajadores, la sanción se impondrá por cada uno de los afectados.

¡Cuidado con exceder los límites de tiempo extra!

La reforma de jornada laboral contempla un nuevo límite de 12 horas extra por semana, y un tope de 4 horas triple semanales. Estos límites son importantes, porque además de las multas económicas, exceder lo permitido podría configurar el delito de explotación laboral, el cual se castiga con prisión.

La Ley para prevenir la trata de personas tipifica como explotación laboral cuando se obtiene de forma directa o indirecta un beneficio injustificable, económico o de otra índole por la actividad de otro u otros a través de jornadas de trabajo que estén por encima de lo estipulado por la Ley.

En 2026 y 2027, el tiempo extraordinario máximo permitido será de nueve horas, pero de no ajustarse entrar en vigor de manera inmediata el tope de horas triple, significa que una jornada que exceda las 13 horas adicionales, puede configurarse como explotación laboral. En 2028 el tiempo extra, junto con las horas triple) permitido será de 14 horas, en 2029 de 15 horas y en 2030, ya con la jornada ordinaria de 40 horas, el límite será de 16 horas por semana. 

Dicho de otro modo, una vez que las 40 horas entren en vigor en 2030 y sumando el tiempo extraordinario permitido, el límite máximo de trabajo será de 56 horas semanales, superado ese umbral se cometería el delito de explotación laboral, el cual señala una pena de tres a 10 años de prisión y de 5,000 a 50,000 días multa.

Además, si las personas afectadas pertenecen a comunidades indígenas o afromexicanas, las penas aumentarán de cuatro a 12 años de prisión.

Para garantizar el cumplimiento, la reforma a la Ley Federal del Trabajo incluirá la obligación patronal de contar con un registro electrónico de la jornada laboral que incluya la hora de inicio y de finalización, datos que deberán ser proporcionados a la autoridad cuando ésta los requiera.

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