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Publicado el jueves, 13 de agosto del 2015 a las 20:27
Saltillo, Coah.- Con reformas a la ley de transparencia de Coahuila, los municipios deberán publicar los empréstitos o deudas contraídas a corto, mediano y largo plazo, así como la enajenación de bienes.
Además, el análisis mensual del ejercicio presupuestal de ingresos y egresos, así como el catálogo de las faltas o infracciones que contengan los ordenamientos municipales, con las sanciones a que se pueden hacer acreedores quienes incurran en el supuesto, así como el monto mínimo y máximo de las multas.
Homero Flores Mier, presidente del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información, y Sandra Rodríguez Wong, consejera jurídica del Gobierno del Estado, entregaron al diputado José María Fraustro Siller, presidente de la Junta de Gobierno del Congreso local, la iniciativa de reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para homologarla con la Ley General en la materia.
En el caso de Coahuila las modificaciones son mínimas, dado que la misma Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tomó como base el contenido del ordenamiento que rige en la entidad.
El trabajo de adecuación se centró en acondicionar detalles en los que la Ley General determina un mecanismo diferente dentro de los procedimientos de acceso a la información y en homologar terminología.
Sin embargo, añade obligaciones en temas de Parlamento Abierto, Rendición de Cuentas, Protección Civil, Gobierno Abierto, Recurso de Revisión, Responsabilidades Administrativas, Protección de Datos y Fortalecimiento Institucional.
Parlamento Abierto:
Divulgar la ficha técnica de cada diputado con nombre, fotografía, currículum, nombre del suplente, comisiones que integra, iniciativas, pronunciamientos y puntos de acuerdo, asistencias, faltas y asuntos excusados. Lista de servidores públicos que no rindan declaración patrimonial, importe de viáticos y gastos de representación, nombre de funcionarios sancionados y los motivos, y el proceso de selección de jueces y magistrados.
Protección Civil:
Publicar informes de acciones realizadas durante alguna contingencia, en un plazo no mayor de 30 días de ocurrida, aportación en dinero y especie que se reciba en centros de acopio, ubicación de albergues y difundir a través de infografías la información relativa a medidas de protección civil en caso de emergencia y desastres.
Gobierno Abierto:
Contar con página web con diseño adaptable a dispositivos móviles y se crea la figura del Secretariado Técnico de Gobierno Abierto.
Recurso de Revisión:
Se aumentan las causales para interponer el recurso de revisión de 10 a 16, se reduce el plazo de informar al Instituto el cumplimiento de las resoluciones 10 a 3 días y en las medidas de apremio sólo se podrán imponer amonestaciones públicas o multas, las cuales se aumentan, el mínimo de 10 a 150 y el máximo de mil a mi 500 salarios mínimos.
Responsabilidades administrativas:
Se incluye como causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos a quien ejecute, autorice o instruya que se lleven a cabo uno o más de los actos prohibidos por el artículo 9, como publicar, difundir y divulgar mediante la compra de espacios publicitarios, cuando éstos no tengan carácter institucional, sus fines sean distintos a los informativos, educativos o de orientación social e impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público con recursos públicos.
Además, retirar la información pública de oficio de sus portales de Internet, publicar desplegados o mensajes a título personal del titular de los sujetos obligados, cuando se paguen con recursos públicos.
El Instituto realizará el procedimiento de sanción y sólo remitirá al órgano de control interno para que imponga o ejecute la sanción.
Protección de datos
Los sujetos obligados deberán tomar las medidas pertinentes para proteger la información que refiere a la vida privada y los datos personales de menores de edad que obren en sus archivos.
Fortalecimiento Institucional:
Establece nuevas reglas para los comités de Transparencia y la obligación de hacer del conocimiento del Instituto y de los órganos de control interno la probable responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
Rendición de Cuentas:
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