Cd. Acuña

Publicado el martes, 15 de marzo del 2011 a las 15:00
Acuña, Coah.- Es poco el interés que tienen las personas que son demandadas para acudir a responderlas y las cuales son interpuestas en su contra por parte de las compañías financieras, casas de préstamos y mueblerías por incumplimiento del pago de su obligación, situación que se presenta en el 70 por ciento de los casos, así lo manifestó Modesto Corpus González, juez de primera instancia en materia Civil.
Señaló que de acuerdo con la ley se les concede un plazo de ocho días hábiles para acudir ante estas instancia a contestar la demanda, oponerse a la ejecución o interponer cualquier otro tipo de objeciones, sin embargo, por la falta de recursos monetarios para pagar un abogado es lo que los ha hecho desistir de acudir a dar contestación a la demanda en su contra, por lo que de acuerdo a la ley, éstos se dan por confesados, dando por cierto y acreditado que el demandado incumplió con la obligación contraída.
Es a raíz de esta situación que las sentencias que se dictan por parte de las autoridades correspondientes son condenatorias, obligándose así y conforme a derecho a los deudores a cumplir con el pago de la obligación contraída, haciéndolos incluso sujetos a embargo o secuestro de bienes que son propiedad del demandado como garantía de pago.
Corpus González recalcó que para este tipo de acciones se emplea el uso de la fuerza pública mediante una diligencia de cateo, para posteriormente rematar los bienes embargados.
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