hace 2 meses
[Nacional]
Cámara de Diputados recibe proyecto de ley para legalización de la mariguana
También se prevé la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis

Foto: Especial
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Ciudad de México.- La Cámara de Diputados recibió el proyecto de la Ley Federal para Regulación del Cannabis que la semana pasada aprobó el Senado de la República, el cual fue turnado a las comisiones unidas de Justicia y de Salud para su dictamen, así como a las de Derechos Humanos y Presupuesto para efectos de opinión.
Entre los puntos a destacar de esta Ley se encuentran, la despenalización del uso lúdico de la mariguana y la posesión de hasta 28 gramos para autoconsumo, sin ser objeto de sanción alguna. Portar más de la cantidad señalada, será objeto de sanción o hasta cárcel.
También se prevé la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud a cargo de expedir las licencias para cultivo, producción, distribución y venta de mariguana.
El consumo adulto de mariguana en domicilios se podrá realizar siempre y cuando no haya menores de edad, pero queda prohibido en áreas de trabajo, públicas o privadas.
A su vez, el consumo para fines médico, farmacéutico o paliativo se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Salud. Por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el Congreso debe de legislar y en su caso aprobar dicha Ley antes del 15 de diciembre.
Entre los puntos a destacar de esta Ley se encuentran, la despenalización del uso lúdico de la mariguana y la posesión de hasta 28 gramos para autoconsumo, sin ser objeto de sanción alguna. Portar más de la cantidad señalada, será objeto de sanción o hasta cárcel.
También se prevé la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud a cargo de expedir las licencias para cultivo, producción, distribución y venta de mariguana.
El consumo adulto de mariguana en domicilios se podrá realizar siempre y cuando no haya menores de edad, pero queda prohibido en áreas de trabajo, públicas o privadas.
A su vez, el consumo para fines médico, farmacéutico o paliativo se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Salud. Por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el Congreso debe de legislar y en su caso aprobar dicha Ley antes del 15 de diciembre.
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