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Fin de los outsourcing plantea el fin de Cultura Comunitaria

Por El Universal

Publicado el lunes, 23 de noviembre del 2020 a las 22:38


Cultura Comunitaria puede asimilar a los agentes culturales que son contratados a través del outsourcing o dar fin al programa

México.- La iniciativa de reforma para acotar el outsourcing en el país, presentada por el Ejecutivo, tendrá implicaciones laborales en el sector cultural. Por ejemplo, uno de los programas estrella de la presente administración, Cultura Comunitaria, podría ser inviable puesto que opera en buena medida a través de la subcontratación. Incluso, ya el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) ordenó que para el 2021 no se podrán hacer contrataciones de prestadores de servicios técnicos y profesionales con cargo a la partida 33901, es decir, Subcontratación de Servicios con Terceros. Además, los prestadores de servicios que tienen una relación de subordinación podrían estar en su derecho de exigir una relación laboral con la Secretaría de Cultura.

Hace unos días el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, fue tajante: los contratos outsourcing que se tengan en la administración pública federal se terminarán y el gobierno se hará cargo de pagarles, sin intermediarios, a los trabajadores. Incluso, aseguró que si la iniciativa para acotar la subcontratación no es aprobada por el Congreso de todos modos el Ejecutivo se mantendrá en su posición de prohibirlo. Si esto ocurre, ¿un programa como el de Cultura Comunitaria, que utiliza la subcontratación, sería ilegal? Según los especialistas, sí.

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El programa favorito de la administración de Alejandra Frausto, secretaria de Cultura, está en jaque porque si se acata la instrucción presidencial, se apruebe o no la iniciativa, Cultura Comunitaria tiene, según especialistas, dos caminos: asimilar a los agentes culturales que son contratados a través del outsourcing o darle fin al programa.

EL UNIVERSAL documentó en agosto de 2019 que, con el arranque de Cultura Comunitaria, la Secretaría de Cultura contrató al outsourcing Lore Soluciones Integrales por 178 millones de pesos para la contratación de 630 personas que cumplieron con tareas de facilitadores, capacitadores regionales, operadores regionales y estatales, docentes, talleristas artísticos, co-operadores de proyectos, promotores y enlaces territoriales, con un salario de entre ocho y 22 mil pesos al mes. En 2020, la cifra fue de 293 millones de pesos.

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En su momento, Esther Hernández, titular de la Dirección de Vinculación Cultural, desde donde se ejecuta el programa, explicó a este diario que se optó por este esquema porque sólo así se podía ofrecer Seguridad Social a capacitadores y promotores de Cultura Comunitaria: “La opción que nos dieron en Administración (de la Secretaría) fue un Servicio de Administración de Nómina”. Dijo y añadió que si se contrataba por honorarios y, además, un seguro, habría sido financieramente inviable debido al costo.

La licitación a la que se postularon cuatro empresas fue ganada por Lore Soluciones Integrales Empresariales de Sinaloa S.A de C.V., por el concepto de: “Contratación de servicios especializados con terceros para atender el Programa Cultura Comunitaria de la Dirección General de Vinculación Cultural”.

293 MILLONES DE PESOS suma por la que contrató en 2020 la Secretaría de Cultura al outsourc ing Lore Soluciones Integrales

En 2019 Cultura Comunitaria operó con 400 millones de pesos, con este presupuesto se contrató a Lore Soluciones. Para 2020, fueron aprobados 637 millones y, nuevamente, Lore Soluciones fue requerido a través de una licitación pública, por el concepto de “contratación de servicios especializados con terceros para atender el programa Cultura Comunitaria de la Dirección General de Vinculación Cultural”, por un monto de 293 millones 103 mil 448 pesos. Y, según el expediente 2066902, disponible en Compranet, su vigencia es del 16 de marzo al 31 de diciembre de 2020.

Lore Soluciones es un conglomerado conformado por Help Rendimiento y Ventas S.A de C.V, Control y Servicios Derh S.A de C.V, Obra y Remodelación Activa S.A de C.V y DSD Grupo Técnico S.A de C.V. Su registro empresarial ante la secretaría de Economía es N-2018097980; pasó de estar constituida como una asociación civil a una sociedad anónima. Y tiene 18 apoderados legales que sortean la representación de la empresa en distintos contratos. La dirección que registró la compañía tiene una inconsistencia debido a que asegura ubicarse en Mazatlán, Sinaloa, pero la colonia y la calle que indican son de la Ciudad de México: Río Mixcoac 36 interior 1302-A, colonia Actipan, C.P. 3230, municipio Mazatlán, estado Sinaloa.

El 2020 ha sido un año de excepción debido a la pandemia de Covid-19. Sin embargo, en su reciente comparecencia ante la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, Alejandra Frausto dijo que las actividades de Cultura Comunitaria continuaron en formato presencial y virtual. Incluso, la funcionaria aseguró que “más de 75 % de las actividades se desarrollaron de manera digital”. Y afirmó que el programa tuvo presencia en poco más de 500 municipios de los 32 estados de México, “beneficiando a más de 1 millón 800 mil personas, de septiembre de 2019 a junio de 2020”.

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¿Y qué propone el Ejecutivo? Prohibir la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Este esquema lo justificó así Esther Hernández: “Es por el nivel de penetración territorial que tiene y por el involucramiento de gente a nivel a nacional. Estamos trabajando en municipios en los que no había presencia del Estado”.

¿Y el resto del país?

“Este caso de la Secretaría de Cultura es muy similar al que tienen la inmensa mayoría de las empresas en el país. Muchísimas empresas deben tener una rentabilidad derivada del número de personas que tienen contratadas, de modo que, para tener control, subcontratan servicios a través de terceros”, explica el abogado Óscar de la Vega, fundador de De la Vega & Martínez Rojas, S.C, con más de 30 años de experiencia.

En la iniciativa del Ejecutivo, explica De la Vega, queda permitida la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa beneficiaria de los mismos. Entonces, ¿puede o no la Secretaría volver a usar los servicios de empresas como Lore Soluciones? No.

“En términos de la propuesta de ley, la Secretaría de Cultura ya no podría contratar esos servicios porque forman parte de la actividad que preponderadamente que realiza. Es decir, sólo podría usar el outsourcing si lo que contrata es ajeno a su actividad principal, pero si esas personas realizan lo que la Secretaría hace por su naturaleza, entonces sería ilegal, aun cuando el contrato con una empresa fuera por servicio especializado. ¿Qué debería hacer entonces si se aprueba la reforma? Asimilar a todos los trabajadores y darles todos sus derechos, de lo contrario cometería una ilegalidad. O bien puede terminar el contrato e indemnizar a los trabajadores que están en esa sociedad”, dice De la Vega, quien ha centrado su práctica en litigio y consultoría laboral, y prestado servicios legales a empresas multinacionales.

Elías Micha, director general de TallentiaMX, asociación que busca impulsar la subcontratación responsable y profesional en el país, coincide con De la Vega.

“Tendríamos que conocer bien el contrato de Cultura con Lore Soluciones, pero en principio sí me parece que estamos ante un caso de tercerización y ya no estaría permitido”, dice.

El presupuesto asignado en 2021 para la Dirección de Vinculación Cultural es de 97 millones de pesos; esta oficina es, de hecho, la única con una reducción presupuestal tan dramática. ¿Este es el fin de Cultura Comunitaria? Aún no está claro. Durante varios días se solicitó entrevista con Esther Hernández, incluso se acordó su realización el pasado jueves, pero nunca se concretó.

630 PERSONAS las contratadas por Lore Soluciones para tareas de facilitadores, capacitadores regionales, operadores, entre otros

Micha asegura que si esta iniciativa es aprobada habrá “repercusiones muy serias en todos los ámbitos de la vida laboral de México”. Explica que “en este momento existen alrededor de cinco millones de trabajadores que están subcontratados. Y los gobiernos federales, estatales y municipales subcontratan de manera intensiva. Nosotros deseamos que impere la cordura, no se puede prohibir en una época con estragos económicos tremendos. Sí estamos por la regulación, pero no por la prohibición”.

El caso del INAH

Hace unos días, integrantes del movimiento YaPágameINAH, difundieron en su cuenta de Twitter un documento en el que se lee que el INAH notificó a todas sus unidades administrativas que el presupuesto para 2021 no podrá ser utilizado por la contratación de prestadores de servicios técnicos y profesionales, es decir, subcontratación de servicios con terceros.

El INAH, según el documento, no plantea que esta solicitud se deba a la iniciativa del Presidente, sino que lo justifica con diferentes artículos de la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

“Para el ejercicio fiscal 2021 las únicas modalidades de contratación de servicios personales son las de personal de base, personal de confianza y personal eventual. La contratación de prestadores de servicios técnicos y profesionales con cargo a la partida 33901 (subcontratación de servicios con terceros) no debe ser utilizada para la contratación de servicios personales, es decir personal subordinado”, se lee en el documento firmado por Pedro Velázquez Beltrán, secretario administrativo del INAH.

César Valdez, investigador de la Dirección de Estudios Históricos del INAH, reaccionó así: “En resumen (el documento), dice que los centros INAH deben operar con solo personal de base. Que ningún administrador o director de museos o centros INAH podrá autorizar contrataciones de personal de confianza o para servicios personales. Esto se hará centralmente”. Añadió que las zonas arqueológicas han crecido mucho y el personal de base es insuficiente, y que muchos proyectos de restauración dependen de personal no basificado.

¿Y los contratos por honorarios?

Las reformas que propone el Ejecutivo podrían alcanzar también a otros esquemas laborales que existen en el sector cultural, como la prestación de servicios. “Muchas empresas en lugar de ofrecer un contrato de trabajo, celebran contratos de prestación de servicios. Entonces la gente trabaja por concepto de asimilados a salarios. ¿Qué define a una relación laboral? Un elemento muy sencillo: subordinación. De modo que en la medida que haya subordinación, que es el poder jurídico de mando aunado al correlativo de obediencia, hay relación de trabajo. Así que en todos los contratos que presten servicios bajo una subordinación, se denominen como sea, estamos hablando de una relación laboral”, dice De la Vega.

Y agrega: “El principal promotor del outsourcing ha sido el gobierno. Por eso me parece que lo que propone el Ejecutivo está bien, que se respeten antigüedades, salarios, prestaciones; pero en este momento, debido a la situación económica, será muy difícil para el gobierno y para el sector privado, llevar a cabo estas reformas. Será imposible resolver las cosas de aquí al 1 de enero, no habrá forma de que el propio gobierno y las empresas, cumplan con la nueva reglamentación, aún cuando se trate de algo positivo y muy bien redactado. A mí me parece que se necesita de por lo menos un año de implementación, de lo contrario habrá batallas legales muy importantes”.

Para Elias Micha de TallentiaMX, el pago por honorarios es una modalidad que se preservará, pero reconoce una excepción. “La gente que trabaja por honorarios no tiene un patrón, es patrón de sí mismo, y en primera instancia no cuenta con seguridad social, de modo que no se considera como un trabajo formal, es un esquema para realizar determinadas obras o trabajos y no está abordado por la iniciativa. Sin embargo, si alguien ofrece un contrato por honorarios para disfrazar un trabajo que debería ser formal porque es continúo y hay un lugar de trabajo y hace exactamente lo mismo que el objeto social, entonces sí estaría fuera de la ley”.

Miles de trabajadores han enfrentado una batalla en contra de la precarización laboral que supone el esquema de honorarios o Capítulo 3000. A la fecha, no existen datos precisos de cuántos laboran bajo este régimen en el sector cultural. En 2018, tras una crisis por retraso en los pagos, se habló de que sólo en el INBAL existían más de mil personas.

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Servicios especializados

En octubre, el INBAL lanzó un comunicado para informar que no contrata personal de limpieza, ni de seguridad, bajo el régimen de outsourcing, sino que realiza la contratación de terceros por esquemas de licitación o concursos para la prestación de sus servicios de limpieza y seguridad en sus 84 recintos y centros de trabajo. En ese sentido, precisó el Instituto, “no tiene injerencia en los procedimientos o esquemas internos de las empresas, respecto a la contratación de su personal”.

Para el abogado De la Vega, este tipo de esquemas son los que sí continuarán operando, debido a que el objeto social del INBAL es diferente al servicio que está requiriendo. De modo que dado a que el instituto no se dedica ni a la seguridad ni a la limpieza, puede licitar una empresa especializada en estos servicios.

“La propuesta de reforma que envía el Presidente prohibe la subcontratación laboral, así lo establece en el Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, en donde es clara y transparente la afirmación, pero también establece qué se entiende por subcontratación, y es que una persona física o moral ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otros. Si una empresa dedicada a la limpieza pone a disposición y subordinación del INBAL a trabajadores, pues estaríamos dentro del supuesto del Artículo 13. Pero el artículo 14 abre una ventana porque dice que no se considera subcontratación a la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica ni de la beneficiaria de los mismos. Es decir, la actividad principal del INBAL es la cultura, entonces sí puede contratar servicios de limpieza”, dice De la Vega.

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