Nacional
Por Roberto José
Publicado el jueves, 3 de agosto del 2017 a las 20:14
Ciudad de México.- El pasado lunes fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a las Leyes Federal de Protección al Consumidor y de Aviación Civil, con las que se pretende que las aerolíneas mejoren sus servicios e indemnicen a los pasajeros por demoras en sus vuelos nacionales, por causas imputables a ellas.
El presidente de la Comisión de Economía, Jorge E. Dávila Flores, comentó que los grandes beneficios que tendrán los usuarios de las líneas aéreas, en cuanto se cumplan los plazos reglamentarios para hacer los ajustes en la normatividad y los procedimientos aeroportuarios, los cuales van de 90 a 120 días, a partir de esta fecha.
Cabe señalar que ambas iniciativas lograron unificar los criterios de legisladores de todos los partidos políticos, con sendas votaciones por unanimidad.
“La reforma establece que cuando la demora del vuelo sea superior a una hora e inferior a dos, se aplicarán las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario; cuando la demora sea superior a dos horas e inferior a cuatro, se otorgará al pasajero una indemnización como mínimo del 7.5% del valor del boleto, en su próximo viaje, pero si la demora es mayor a cuatro horas, será compensado recibiendo la devolución del monto total del boleto (tarifa completa) y una indemnización equivalente al 25% del valor del boleto”, señaló el diputado priista.
Dávila Flores subrayó que “con estas reformas se pretende robustecer el derecho a la información de los pasajeros de las líneas aéreas, contemplando tres obligaciones para los permisionarios o concesionarios:
Primera, publicar a través de medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero, las causas o razones por la que los vuelos se vean demorados y facilitar a los consumidores toda la información para la presentación de sus quejas o denuncias.
Segunda, informar al momento de la compra del boleto y en los módulos de atención al pasajero los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, el listado de los derechos de los pasajeros en los mostradores, en las centrales de reserva, así como también a bordo de las aeronaves.
Tercera, publicar los derechos de los pasajeros de forma constante en medios electrónicos y a través de las agencias de viajes”.
Entre otros beneficios, expuso el legislador coahuilense, se encuentra el que “la Profeco deberá establecer mecanismos para regular los módulos de atención al pasajero, a fin de garantizar que sus procedimientos se hagan de forma sencilla y expedita”.
Subrayó que ya no podrá aplicarse ningún cargo adicional a las personas con discapacidad, por el traslado de instrumentos inherentes a su condición, ni a los menores de dos años por la expedición de su boleto o la impresión de su pase de abordar.
Otro punto importante, añadió, es el que el pasajero podrá solicitar la devolución del importe de su boleto, en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique dentro de las 24 horas contadas a partir de haberlo comprado.
Un beneficio más, manifestó, es que el usuario podrá trasladar en el avión hasta 25 kilogramos de equipaje documentado y hasta 10 kilogramos de equipaje de mano, sin costo alguno y así se evitarán cobros excesivos o indebidos.
Notas Relacionadas
Más sobre esta sección Más en Nacional
Hace 2 horas
Hace 2 horas
Hace 2 horas
Hace 2 horas
Hace 2 horas
Hace 3 horas
Hace 3 horas
Hace 4 horas
Hace 4 horas
Hace 4 horas
Hace 5 horas
Hace 5 horas