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Por
Hilda Aguilar
Publicado el miércoles, 23 de abril del 2014 a las 14:00
Piedras Negras, Coah.- La Ley Federal del Trabajo en su artículo 41 establece que la sustitución patronal no afecta las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento con los trabajadores, éstos no se verán afectados, dio a conocer Eleazar Guadalupe Rodríguez Jáquez.
El presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje se refirió a que algunos trabajadores están solicitando orientación respecto a que una empresa se hace cargo de los trabajadores de otra, lo que comunmente se conoce como “sustitución patronal”.
Aquí los trabajadores no deben tener problemas o verse afectados porque el patrón sustituido va hacer solidariamente responsable con el nuevo patrón durante seis meses a partir de la fecha que se hizo del conocimiento a los Después de esos seis meses, el patrón sustituido deja de tener responsabilidad para asumirla el patrón sustituto, para dar garantía a los trabajadores de que las situaciones que se den en el lugar de trabajo debieran ser como si fuera el mismo patrón o como si no se hubiera presentado algún cambio.
El presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje dijo que no debe haber inquietud con relación a la existencia de una sustitución patronal, en ocasiones el patrón sustituido decide terminar la relación con sus trabajadores, pero esto no es obligatorio porque así lo marca la Ley Federal del Trabajo.
trabajadores.
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